JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE n° 2014-3676-C.P.



PARTE DEMANDANTE:

José Manuel Leañez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.140.394, de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES:

Rebeca Laguna Estrada y Oscar Laguna Estrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.204.318 y V- 13.280.958, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 71.520 y 91.778, en su orden, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:
Orlanda Josefina Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.614.245, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:
José Lubín Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.130.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 25.649, de este domicilio.

JUICIO:
Divorcio


MOTIVO:
Desistimiento de la apelación y del procedimiento


I
ANTECEDENTES

En fecha 31 de julio de 2014, el ciudadano: José Manuel Leañez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.140.394, de este domicilio, parte actora y apelante en la presente causa de divorcio, cuyo tribunal de origen es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: Rebeca Laguna Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.204.318, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 71.520, DESISTIÓ de la APELACIÓN y del PROCEDIMIENTO, interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por el referido Juzgado.

II
TRAMITACIÓN EN ESTA ALZADA

En fecha 23 de abril de 2014, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Barinas.
En fecha 29 de abril de 2014, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 10 de junio de 2014, venció el lapso para presentar los informes, observándose que las partes no hicieron uso de tal derecho, quedó concluido el término; se dejó constancia que el tribunal dictaría el fallo dentro de los sesenta (60) días siguientes previstos en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2014, por diligencia presentada por el ciudadano: José Manuel Leañez Vásquez, titular de la cédula de identidad número V- 2.140.394, parte demandante de autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 71.520, desistió de la apelación y del procedimiento.

III
DEL DESISTIMIENTO

Se evidencia de las actas procesales que el ciudadano: José Manuel Leañez Vásquez, debidamente asistido por la abogada Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 71.520, parte demandante y apelante; desistió de la apelación y del procedimiento, en los términos siguientes:

“…En horas de Despacho del día de hoy 31 de Julio de 2014, presente por ante este juzgado el ciudadano JOSÉ MANUEL LEAÑEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.140.394, de profesión médico, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio REBECA LAGUNA ESTRADA, titular de la cédula de identidad número V-12.204.318, domiciliada en la ciudad de Barinas estado Barinas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.520, actuando en mi carácter de demandante del presente procedimiento; ocurro y expongo: En mí carácter de demandante de conformidad con lo establecido por le artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Desisto de la apelación y del procedimiento, contra la ciudadana ORLANDA JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.614.245, de profesión oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, e igualmente solicito una vez homologada el Desistimiento por el Tribunal, solicito me sea devuelto los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación de los mismos en el expediente. No expuso más se leyó y confirmo. …”


El proceso puede extinguirse en primera o en segunda instancia, y cuando ocurre en la última instancia, lo que se extingue es esa instancia, manteniendo plena validez lo ocurrido en la instancia anterior. En cuanto al desistimiento, la parte demandante cuando lo juzgue conveniente tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose de este modo la extinción del proceso; el desistimiento es la renuncia a los actos del juicio, vale decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, como por ejemplo “la apelación”, éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo prevé el artículo 263 de la ley adjetiva.

También ha dicho nuestro más Alto Juzgado reiterando con ello la doctrina de los clásicos del derecho; que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto; pues bien, como en el caso sub iudice nos encontramos con el desistimiento de la apelación que fue interpuesta, de seguidas vamos a examinar y analizar este acto jurídico de consecuencias procesales y legales, realizado por la parte actora de este procedimiento ciudadano: José Manuel Leañez.

En las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Rebeca Laguna Estrada, interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo de 2014, ratificada en fecha 14 de abril de 2014, por el abogado Oscar Laguna Estrada, Inpreabogado nº 91.778, en su condición de co-apoderado judicial del demandante de autos; contra la sentencia definitiva dictada por dicho tribunal en fecha 13 de marzo de 2014, la cual se encuentra inserta del folio 71 al folio 73 y sus vueltos.

En la sentencia apelada, el Tribunal a quo, se pronunció declarando sin lugar la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano José Manuel Leañez Vásquez, contra la ciudadana Orlanda Josefina Rondón, fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien; para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:


“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”


Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandante, y parte apelante en este caso no requiere del consentimiento de la otra parte para desistir del recurso de apelación que él interpuso. Y ASÍ SE DECLARA.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, de la diligencia que se encuentra agregada al folio 80 del presente expediente se desprende que ciudadano José Manuel Leañez Vásquez, parte actora en la presente causa, desistió personalmente del recurso de apelación asistido por la abogado en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el nro. 71.520, y siendo que él es la parte apelante, se encuentra facultado para desistir en los términos que lo hizo.

Por otro lado, se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre un divorcio ordinario, en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la apelación interpuesto por el ciudadano: José Manuel Leañez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.140.394, parte demandante y apelante de autos, debidamente asistido por la abogada Rebeca Laguna Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.204.318, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 71.520, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de marzo de 2014.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve


La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Scría.





Expediente n° 2014-3676-C.P.
REQA/ANG/ana maría