REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-002966
ASUNTO: EP01-R-2014-000036

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

Imputado: Cristian Alexis Nádales Méndez.
Abg. Ángel Pérez y Abg. Juan Piñero.
Víctima: José Emilio Rivas Guerrero y El Estado Venezolano.
Delito: Robo Genérico y Resistencia a la Autoridad.
Representación Fiscal: Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas. Abg. Yenny Tatiana Bonilla Torres
Motivo: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 27 de enero de 2014 y publicada en fecha 01 de febrero de 2014 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se admitió PARCIALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal, desestimando y decretando el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal para los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHUICULO AUTOMOR y ROBO AGRAVADO DE PERSONAS, encuadrando los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano José Emilio Rivas y el Estado Venezolano, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio diecisiete (17) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 27 de enero de 2014 y publicada en fecha 01 de febrero de 2014 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se admitió PARCIALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal, desestimando y decretando el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal para los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHUICULO AUTOMOR y ROBO AGRAVADO DE PERSONAS, encuadrando los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano José Emilio Rivas y el Estado Venezolano; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA DE APELACIONES. Ponente



DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,



DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.




Asunto: EP01-R-2014-000036
AML/VMF/MTRD/JG/rr