REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003628
ASUNTO : EP01-R-2014-000075
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Acusados: Franklin Alexander Galaviz Jaimes y Darwin Islander Díaz Jaimes.
Victima: Jorge Rojas Escalona.
Defensora Privada: Abogada. María Betzabeth Brizuela Echenagucia.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Delitos: Ocultamiento Agravado Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la bogada María Betzabeth Brizuela Echenagucia en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto Auto Negando el Cese de la Medida de Coerción Personal, en relación a los acusados Franklin Alexander Galaviz Jaimes y Darwin Islander Díaz Jaimes, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio doce (12) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Betzabeth Brizuela Echenagucia en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Betzabeth Brizuela Echenagucia en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto Auto Negando el Cese de la Medida de Coerción Personal, en relación a los acusados Franklin Alexander Galaviz Jaimes y Darwin Islander Díaz Jaimes, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García.
Asunto: EP01-R-2014-000075
AML/VMF/MRD /JG/marta.-