REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2014-000077
ASUNTO : EG01-X-2014-000012

PONENCIA: DRA. ANA MARÍA LABRIOLA

IMPUTADOS: EDGAR JOSÉ GARRIDO GUERRERO, FREDDY ALEXANDER GARCÍA y JAIME GARCÍA RIOS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PEDRO GARCÍA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
ARTÍCULO 89 NUMERAL 7° COPP.
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES.

Corresponde a esta Alzada, conocer y decidir la Inhibición planteada por la abogada Mary Tibisay Ramos Duns, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2014-000077, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifiesta la Jueza en su acta de inhibición de fecha 18 de Agosto de 2014, lo siguiente:


“…Omissis… de una revisión realizada al asunto principal Nº EP01-P-2014-009464, donde aparece como solicitante la ciudadana Katiuska Mildred Briceño Rojas; se observa que en el momento en que me desempeñaba como Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, emití opinión en la misma ya que dicte el Auto Fundado ordenando Devolución del Vehiculo, en la solicitud de Entrega de Vehiculo; en consecuencia, me encuentro incursa de la causal de inhibición prevista en el articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación Nº EP01-R-2014-000077, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…Omisis”.

De la revisión de las actas, que fueron presentadas, se observa que la Jueza inhibida, Dra. MARY TIBISAY RAMOS DUNS, emitió pronunciamiento en la causa distinguida con el Nº. EP01-P-2014-9464, en la cual conoció como Jueza de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control Nº. 06 de este Circuito Judicial Penal, emitiendo opinión, por cuanto dictó el auto fundado ordenando la Devolución del vehiculo en la referida solicitud que hiciera la ciudadana Katiuska Mildred Briceño Rojas; como se puede observar todo ello constituye una situación de subjetividad en relación a la jueza inhibida, ya que emitió pronunciamiento en la causa principal referida a la solicitud de entrega de vehiculo, tal y como fue señalado por la jueza inhibida, por lo que a criterio de esta Sala y conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, las causales de inhibición y recusación, siendo una de ellas la establecidas en el numeral 7 del referido artículo el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”; analizada como ha sido la inhibición presentada y la causal invocada por la jueza Dra. MARY TIBISAY RAMOS DUNS, quien para ese momento se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, tal como lo dejó sentado en la referida acta de inhibición, que ordenó la devolución del vehiculo objeto de la solicitud, emitiendo opinión, al ordenar la devolución del vehiculo, por lo que considera esta Corte que la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente se desempeña como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Mary Tibisay Ramos Duns, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2014-000077, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y agréguese al cuaderno separado EG01-X-2014-000012, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA DE APELACIONES. PONENTE


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELACIONES


DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCÍA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste


LA SECRETARIA.




Asunto: EG01-X-2014-000012
AML/VMF/JG/ym