REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2014-011988
ASUNTO: EP01-R-2014-000068
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
Imputado: Merwil Wilneiber Herrera Bastidas.
Defensor Privado: Abogado, Iván Eliseo Córdoba Roa.
Víctima: Jesús Emiro Bayona Bayona.
Delitos: Extorsión Agravada y Resistencia a la Autoridad.
Representación Fiscal: Fiscalía Primera del Ministerio Público Barinas
Motivo: Apelación de Auto. (admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Iván Eliseo Córdoba Roa, en su carácter de Defensor Privado del Imputado Merwil Wilneiber Herrera Bastidas, en contra del auto dictado en fecha 09 de junio de 2014 y publicado en fecha 16 de junio de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que decreto flagrante la aprehensión del imputado, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19, numerales 2 y 8 de la Ley Sobre la Extorsión y Secuestro y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Abogado Iván Eliseo Córdoba Roa, en su carácter de Defensor Privado del Imputado Merwil Wilneiber Herrera Bastidas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintinueve (29) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Iván Eliseo Córdoba Roa, en su carácter de Defensor Privado del Imputado Merwil Wilneiber Herrera Bastidas, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Iván Eliseo Córdoba Roa, en su carácter de Defensor Privado del Imputado Merwil Wilneiber Herrera Bastidas, en contra del auto dictado en fecha 09 de junio de 2014 y publicado en fecha 16 de junio de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que decreto flagrante la aprehensión del imputado, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19, numerales 2 y 8 de la Ley Sobre la Extorsión y Secuestro y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000068
AML/VMF/MTRD/JG/rr