REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2012-010978
ASUNTO: EP01-R-2014-000067
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
Acusados: Julio Cesar Ibarra Molina y Luis Javier Rojas Rangel.
Defensores Privados: Abogados: Omar Gatrif El Soughayer y Jorge Luis Mejias Quiñones.
Victimas: Evaristo José Camacho González y Farmacia Páez La Rodríguez C.A.
Delitos: Robo Agravado en Grado de Coautores, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria
(Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2014 y publicada en fecha 30 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Invocando el principio INDUBIO PRO REO ABSOLVIÓ a los ciudadanos Luis Javier Rojas Rangel y Julio Cesar Ibarra Molina, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscal del Ministerio Público Abogada María Carolina Merchán Franco. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado Antonio José Calderón García, inserto al folio treinta y dos (32) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2014 y publicada en fecha 30 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Invocando el principio INDUBIO PRO REO ABSOLVIÓ a los ciudadanos Luis Javier Rojas Rangel y Julio Cesar Ibarra Molina, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000067
AML/VMF/MTRD/JG/rr
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