REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: EP11-S-2014-000070
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Arrocera y Silos Barinas, C.A representada legalmente por el ciudadano Juan Mauricio Goncalves Goncalves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.224.071 y registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 10 de diciembre de 1993 con el número 21, tomo 1 A Pro, expediente 825.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Edgar Alexander Matheus Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.006.766, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 64.110.
PARTE OFERIDA: Gustavo Enrique Fernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.142.360.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogados Jesús Rafael Paría Orasma y Julio César Barazarte Camacho, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.469.080 y V.-4.263.575 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 55.992 e 152.691 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m), están presentes en la sede del tribunal el ciudadano oferido, Gustavo Enrique Fernández González y su apoderado judicial, abogado Julio César Barazarte Camacho, quienes solicitan la entrega del cheque consignado por la parte oferente. El tribunal acuerda la entrega y libra el oficio número 195/2014 a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que remita al juzgado el instrumento de pago número 00010521, librado a favor del oferido el 26 de junio de 2014, contra la cuenta del Banco de Venezuela número 01020435600000022021, por un monto de setenta y nueve mil ciento treinta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 79.138,77). Recibido como fue el mencionado cheque, se hace la entrega formal del mismo al trabajador, y en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
El oferido,
Gustavo Enrique Fernández González
El apoderado Judicial del oferido,
Abg. Julio César Barazarte Camacho
La Secretaria,
Abg. Carmen América Montilla
TC.-
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