REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: EP11-S-2014-000082
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: finca “LAS DOS D”, representada por el ciudadano DOMINGO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.027.026, en su condición de Gerente General
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JOSE RAMON ESPAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 51.243.
PARTE OFERIDA: RAMON MARIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V:-17.375.308
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA GABRIELA NATALE venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número : 57.942
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy; lunes primero (01) de noviembre de 2014, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.); se deja constancia de la presencia por una parte del ciudadano DOMINGO GIL MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.027.026, en su condición de Gerente General de la finca “LAS DOS D”,, asistido por el abogado JOSE RAMON ESPAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 51243 e igualmente se encuentra presente la parte oferIda: ciudadano RAMON MARIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V:-17.375.308 asistido por la abogado MARIA GABRIELA NATALE venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número : 57.942; quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal mediante diligencia que fue suscrita por todas las partes en el día de hoy que se efectúe la Audiencia a los fines de que sea entregado el cheque consignado a favor del Oferido; Ciudadano: RAMON MARIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V:-17.375.308, jurada la urgencia fue acordado por este Tribunal por ser procedente. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que se proceda a la entrega del monto consignado en fecha : en un cheque de Gerencia Nº 58028910 con las siguientes características Banco Provincial, Código de cuenta Cliente número: 01050670112670028911, por un monto de: CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.418,00 a nombre del ciudadano: RAMON MARIA HERNANDEZ, y hace entrega en este acto de un segundo cheque con las siguientes características: cheque Gerencia Nº 99028911 con las siguientes características Banco Mercantil, Código de cuenta Cliente número: 01050670112670028911, por un monto de: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que incluye la diferencia por los conceptos: salarios caídos, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas , intereses e indemnización derivadas por accidente de trabajo ; como parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman. El apoderado de la parte oferente solicita copia certificada de la presente actuación siendo concedida por este despacho por lo que deberá realizar las actuaciones correspondientes para su entrega.-
La Jueza;
Abg. Zor Virginia Valero
LOS COMPARECIENTES,
Parte Oferida
Abogado Asistente del Oferido:
Abg.
Parte Oferente:
Abogado Asistente de la parte Oferente:
Abg.
El Secretario
Abg. Yhonny Vela
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