REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: EH11-X-2014-000015




SENTENCIA


Es importante destacar que dentro del nuevo paradigma de la justicia laboral, es de vital importancia la mediación judicial, con el fin de estimular y materializar los medios alternos de solución de conflictos; y así de esta manera evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la mediación la punta de lanza del nuevo proceso judicial laboral. En base a este argumento el Juez Laboral, debe en razón de la prudencia decretar medidas cautelares cuando ha finalizado la audiencia preliminar, ya que se debe tratar en lo posible de lograr un acuerdo entre las partes involucradas a través de la mediación judicial, y de no ser posible y si existen suficientes elementos y se cumplen los extremos exigidos, que lleven a la convicción del juez es cuando se debe decretar o materializar el pedimento de medida.
En el caso que nos ocupa, según el escrito presentado por la abogada ROSALBA CABRERA DE CASTILLO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.278, en condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano: JOSE ENCARNACIÓN RAMIREZ, titular de la cedula ce identidad Nº 670.227, en la cual expone y solicita la que se decrete Prohibición de Enajenar y gravar el bien propiedad el ciudadano: PEDRO CARRUYO,, específicamente sobre una vivienda familiar ubicada en el callejón 6, Nº 2 DEL Barrio San Juan en la Avenida Industrial de Barinas, Estado Barinas , esta Juzgadora pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
Se observa que en la Sentencia Definitivamente firme el legitimado pasivo es la empresa FUNERARIA La Chinita C.A, donde la misma es una persona Jurídica sujeta de derechos y obligaciones y no se evidencia de que dicho inmueble sea parte del patrimonio o capital de la empresa, ni condena a la persona natural ciudadano PEDRO CARRUYO, el Apoderado del Actor no justifico los supuestos establecidos en la norma para que el Juez tengo suficientes elementos que justifiquen el otorgamiento de la medida por lo cual resulta forzoso para este tribunal acogerse plenamente a lo dictado en la sentencia y ejecutarla en los terminas allá establecidos. Por todas las argumentaciones anteriormente expuestas, y considerando quien aquí juzga que no se encuentran llenos los extremos de ley, para decretar la medida cautelar innominada solicitada, la misma se considera improcedente y en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza

Abg. Zor Virginia Valero La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo


En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria


Abg. Maria Hidalgo