REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : EP11-L-2014-000169
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000169
PARTE ACTORA: ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VERDI, titular de la cedula de Identidad Nº 19.631.376.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado EDGAR RAMIREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.180.083, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.373,
PARTE DEMANDADA: Empresa sociedad mercantil CICLOMOTOS VICMAN C.A, inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 03 de agosto de 2007- bajo el N- 43 tomo13-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: HUGO MANDON y CLAUDIA MILENA VANEGAS QUINTERO, titulares de la cedula de identidad Nº V--20.814.662 y V-21.227.130 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JAVIER BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.939 Según consta de poder apud acta de fecha 18 de noviembre de 2014 presentado por ante la URDD.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; martes nueve (08) de noviembre de 2014, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar especial solicitada; estando presentes por la PARTE ACTORA: Abogado EDGAR RAMIREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.180.083, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.373, y por la parte demandada Sociedad Mercantil Empresa : Empresa sociedad mercantil CICLOMOTOS VICMAN C.A, inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 03 de agosto de 2007- bajo el N- 43 tomo13-A se encuentra presente el representante legal ciudadano HUGO MANDON QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V--20.814.662 y su APODERADO judicial: Abg. JAVIER BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.939. Verificada la presencia de las partes la jueza estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia, la Jueza Instó a la mediación del conflicto, y han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el apoderado judicial de la demandante así como el apoderado judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
PRIMERO: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el diez (10) de agosto del Año 2013 hasta el día veintitrés (23) de diciembre del año 2013, fecha en que fue despedido, en el cargo de secretaria y que el ultimo salario normal devengado era la cantidad de dos TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), así mismo reclama en el escrito libelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO /100 CENTIMOS (BS. 146.672,00) -TERCERA: El Apoderado judicial de la empresa demandada, reconoce la relación laboral pero señala no estar de acuerdo con la demanda interpuesta con ocasión al cobro de las prestaciones sociales e intereses sobre las mismas reconociéndole al trabajador un monto a su favor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.55.000) y a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto.-CUARTA: La parte actora reconoce todo lo alegado por la representación judicial de la parte demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido, es decir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.55.000) los cuales procede a cancelar en este mismo acto el representante legal de la empresa demandada mediante cheque signado con el Nro0175 0025 26 0000015642, del Banco Bicentenario, a favor de la demandante: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VERDI, titular de la cedula de Identidad Nº 19.631.376 monto que DECLARA el apoderado judicial de la demandante recibir en este mismo acto, a su total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula segunda de la presente transacción y que ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada tiene amplias facultades para celebrar el presente acuerdo, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes;
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
DEMANDADO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
El Secretario
Abg. Yhonny Vela
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