REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2013-000106
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.644.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PEDRO TORRES, RAFAEL JIMENEZ y PAUCIDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.144.814, V-11.716.031 y V-4.259.764 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.829, 168.976 y 182.164, representación que consta en poder autenticado que corre inserto desde el folio 12 al 14 ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: sociedad mercantil TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS, C.A. (TRAINBACA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de octubre de 1.996, anotada bajo el Nº 08, Tomo 18-A. Representada por el ciudadano REINALDO AZPURUA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.666.853, en su condición de Director General.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, MARIA BELEN GUGLIELMO y JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.188.496, V-13.949.630 y V-17.988.838, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.971, 85.479 y 195.45, representación que consta en poderes que corren insertos desde el folio 49 al 52, ambos inclusive.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles, diez (10) de Diciembre del año 2.014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a la misma hizo acto de presencia la apoderada judicial de la parte demandada, abogada: MARIA BELEN GUGLIELMO, ya identificada en los autos. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandante no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Ahora bien, visto el hecho de la incomparecencia del actor a la prolongación de la audiencia preliminar el mismo se subsume en el supuesto de hecho establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, por lo que se considera que el actor desistió del Procedimiento. En consecuencia de lo anterior, vista la incomparecencia del actor a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes
Apoderada judicial de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. Carmen América Montilla
En misma fecha se publico la anterior decisión, conste.-
La Secretaria
Abg. Carmen América Montilla
|