REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2014-000115
PARTE ACTORA: JOSE ARGENIS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.549.784.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEJIAS QUIÑONEZ y CESAR AUGUSTO MUJICA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.333.903 y V-15.967.152, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.255 y 143.548.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES VYN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 45, Tomo 6-A, de fecha 24.05.2004. Representada por el ciudadano: VICTOR ALVALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.901.406.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YORMAN AUGUSTO GARCIA, JOSE GREGORIO MARTOS y MARIA DEL CARMEN RANGEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.560.893, V-18.117.191 y V-20.011.650, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.178, 143.177 y 191.487, representación que consta en poder certificado previo cotejo con original que corre inserto en el presente asunto.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dieciséis 16 de Diciembre de 2.014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadanos: JOSE ARGENIS BERRIOS, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio: CESAR MUJICA, y por la demandada el representante legal de la misma, ciudadano: VICTOR ALVAREZ, debidamente asistido por su apoderado judicial YORMAN GARCIA, todos plenamente identificados en autos. Verificada la presencia de las partes se dio inicio al acto. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados entre ellas, con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente transacción tanto el actor debidamente asistido por su apoderada judicial, así como la apoderada judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas ya que permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el cuatro (04) de Diciembre del Año 2009 hasta el día veintiuno (21) de Mayo del año 2014, en el cargo de operador de planta de hielo para con la demandada, y que el ultimo salario devengado fue por la cantidad de Bs. 4251,40 más un bono único de Bs. 100,00. Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 183.087,14), que corresponden al pago total de los conceptos que más adelante se detallan ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo los mismos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir durante el despido injustificado hasta la interposición de la demanda, indemnización por terminación de la relación de trabajo, intereses moratorios y corrección monetaria y que todos los conceptos que demanda obedecen a toda la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y que no han sido cancelados en su debida oportunidad.-TERCERA: El representante legal de la empresa debidamente asistido por su abogado de confianza, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que a la trabajadora ya se le concedieron adelantos por conceptos de prestaciones sociales, pago de utilidades, vacaciones y bono vacacionales, de igual modo señala que el trabajador no laboró las horas extras que reclama, que no fue despedido de su puesto de trabajo ya que el mismo se retiro voluntariamente de la empresa y que por tanto no debe cancelar la indemnización por despido que reclama.-Acto seguido el representante legal de la empresa demandada, a los fines de lograr un convenimiento y previa verificación de los montos que ya fueron cancelados, reconoce que existe una diferencia a favor del trabajador por pago de prestaciones sociales y algunas fracciones correspondientes a vacaciones, bono vacacional, utilidades en atención al ultimo año de trabajo, es por ello que ofrece en este acto en nombre de su patrocinada cancelar al trabajador demandante la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales y algunas fracciones correspondientes a vacaciones, bono vacacional, utilidades correspondientes al ultimo año de trabajo que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, los cuales procedería a cancelar mediante un solo pago el día de hoy-CUARTA: EL TRABAJADOR DEMANDANTE, asistido por su apoderado judicial reconoce íntegramente lo alegado por la parte demandada en la cláusula tercera, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido por los conceptos demandados, por lo cual procede a recibir en este acto dos cheques provenientes de la cuenta correntista Nro. 0105-0049-48-1049342852 perteneciente a la empresa demandada signados con los Nros. 53130714 y 16130715, de la entidad financiera MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a su nombre, por las cantidades de: Bs. 25.000,00 y Bs. 5.000,00, todo en su orden, para un monto total de Bs. 30.000,00, los cuales DECLARA recibir en este mismo acto a su entera y total satisfacción en moneda de curso legal, manifestando igualmente que con el pago que aquí recibe ya no hay prestaciones sociales, ni conceptos laborales, ni indemnizaciones pendientes por reclamar. Por lo que ambas partes dan así por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se hacen entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Demandante Apoderado Judicial del demandante
Representante legal de la demandada Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Carmen América Montilla
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Carmen América Montilla
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