REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2014-000116
PARTE ACTORA: EDDYANA VANESSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.291.526.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YORMAN AUGUSTO GARCIA y JOSE GREGORIO MARTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los nros. 143.178 y 143.177.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIO REFERENCIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 31, Tomo 11-A, de fecha 30.07.2010. Representada por el ciudadano: JUAN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.396.287 así como también de forma solidaria por ser accionista de la empresa demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JIOMAR DURANTT, JOSE DURANTT, JOSE COLINA, EDGAR CASTILLO y ADEILA KATUSKA DE SOUSA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.674.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles 17 de Diciembre de 2.014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia la demandante, EDDYANA VANESSA MARQUEZ, debidamente asistida por su apoderado judicial de la demandante, abogado: YORMAN AUGUSTO GARCIA, ya identificado. Asimismo se deja constancia del abogado: JOSE DURANTT, quien actúa como apoderado judicial empresa demandada principal y del demandado solidario. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la TRABAJADORA demandante debidamente asistida por su abogado de confianza, así como el apoderado judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el veinte (20) de Junio del Año 2011 hasta el día cuatro (04) de Febrero del año 2014, en el cargo de BIONALISTA para con la demandada, y que el último salario devengado fue la cantidad de: NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.333,33). Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs. 195.539,62), que corresponden al pago total de los conceptos que más adelante se detallan ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo los mismos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, salarios no cancelados o caídos, indemnización por retiro justificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ley de alimentación, paro forzoso, diferencia de salario, corrección monetaria e intereses de mora y que todos los conceptos que demanda obedecen a toda la relación de trabajo ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad.-TERCERA: El apoderado judicial de la empresa, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que la trabajadora fue reincorporada a sus labores acatando la decisión proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en el expediente signado por el Nro. 004-2014-01-00223, que la misma por su propia voluntad se retiro y que por tanto no es procedente la indemnización por despido ni el paro forzoso que reclama la trabajadora.-Seguidamente el apoderado judicial de la empresa demandada, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, salarios no cancelados o caídos desde el 04.02.2014 hasta el 07.05.2014, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ley de alimentación, diferencia de salario, corrección monetaria e intereses de mora, los cuales proceden a cancelar en un solo pago mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora -CUARTA: LA TRABAJADORA demandante, debidamente asistida por sus apoderado judicial reconoce lo alegado por la parte demandada en la cláusula tercera, manifestando estar de acuerdo con el pago que en este acto se le ofrece, los cuales procede a recibir mediante cheque de gerencia emanado de la entidad financiera MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, signado bajo el Nro. 76092492, por el monto de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) a su nombre, el cual DECLARA recibir en este mismo acto a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente con su abogado asistente estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Demandante Co Apoderado Judicial del demandante
Apoderado Judicial de la Empresa Demandada
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
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