REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2014-001141

Visto que en fecha 02 de diciembre del 2014 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por el abogado JESUS VELASQUEZ, IPSA Nº 45.942, mediante la cual desiste del presente procedimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 10 días del mes de diciembre del año 2014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m
La Secretaria