REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda del 29/09/2014, junto a sus anexos (Folios 52 al 74), presentados por la ciudadana Maria Ángela Silva Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.444.912, asistida por la Defensora Pública Primera en materia Agraria, abogada Haidee Alade de Medina; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:

De las Documentales:

1.- Copia fotostática simple del documento de compra venta celebrada entre las ciudadanas Carmen Betilde Ojeda Salvatierra, y María Ángela Silva Flores, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.581.039 y 9.444.912, sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicado en el sector Portachuelo del Asentamiento Campesino “La Josefina” del Municipio San Diego del estado Carabobo, presentado ante la Notaría Primera de Valencia, estado Carabobo, el 01/09/1993, , marcada con la letra “A”. Folios (60 al 62).

2.- Copia fotostática simple del documento contentivo de Autorización emitido por la Delegación Agraria del estado Carabobo, adscrito al extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), del 25/08/1993, otorgada a la ciudadana Carmen Ojeda, para traspasar en propiedad las mejoras y bienhechurias ubicadas en el sector Portachuelo del Asentamiento Campesino “La Josefina” del Municipio San Diego del estado Carabobo, a la ciudadana María Ángela Silva, ambas, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.581.039 y 9.444.912 respectivamente, marcada con la letra “B”. Folio (63).

3.- Copia fotostática simple de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios del 29/06/2009, realizada por la ciudadana María Ángela Silva Flores, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.444.912, ante la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, marcada con la letra “C”. Folio (64).

4.- Copia fotostática simple de contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos María Ángela Silva Flores y Gerardo Alirio Silva, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.456.581 y 9.444.912 respectivamente, sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, distinguida con el Nº 10, construida en una parcela de terreno ubicada en el Asentamiento Campesino “La Josefina”, marcada con la letra “D”. Folio (65).

5.- Copia fotostática simple de Planilla de Certificación de Inscripción del 11/08/2008, emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo a favor de la ciudadana María Ángela Silva Flores, titular de la cedula de identidad Nº V-9.444.912, marcada con la letra “E”. Folio (66).

6.- Copia fotostática simple de planilla de liquidación de derechos arancelarios del 27/08/1993, emitida por la Notaría Pública Primera de Valencia, estado Carabobo, marcada con la letra “F”. Folio (67).

7.- Copia fotostática simple de Notificación de Enajenación del Inmueble ubicado en el sector Portachuelo del Asentamiento Campesino “La Josefina” del Municipio San Diego del estado Carabobo, del 01/09/1993, presentado ante la Notaría Primera de Valencia, inscrito bajo el Nº 51, Tomo 113, marcada con la letra “G”. Folio (68).

8.- Copia fotostática simple de Planilla de Certificación de Consulta de Solicitud de Declaratoria de Permanencia del 07/08/2014, emitida por la página WEB del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, a nombre de la ciudadana María Silva, titular de la cedula de identidad Nº V-9.444.912, marcada con la letra “H”. Folio (69).

9.- Copia fotostática simple de Certificado de Empadronamiento de inmueble ubicado en el Sector Josefina II, Fundo la Josefina, calle La Pradera, Casa Nº 10, del 23/10/2012, emitido por la Alcaldía de San Diego, estado Carabobo a favor de la ciudadana Silva Flores María Ángela, identificada en autos, marcada con la letra “I”. Folio (70).

10.- Copia fotostática simple de Constancia de Ocupación de Terreno, del 04/04/2013, emitida por el Consejo Comunal La Josefina II (2010-2012), Municipio San Diego del estado Carabobo, a favor de la ciudadana María Ángela Silva Flores, titular de la cedula de identidad Nº V-9.444.912, marcada con la letra “J”. Folio (71).

11.- Copia fotostática simple de comunicación del 03/01/2013, emitida por el Consejo Comunal La Josefina II (2010-2012), Municipio San Diego del estado Carabobo, en donde hacen constar que la ciudadana Susana Polanco Cumare, titular de la cédula de identidad Nº V-3.305.128, no habita en la referida comunidad, marcada con la letra “K”. Folio (72).

12.- Copia fotostática simple de Constancia de Residencia, del 23/09/2014, emitida por el Consejo Comunal La Josefina II (2010-2012), Municipio San Diego del estado Carabobo, a favor de la ciudadana María Ángela Silva Flores, identificada en autos, marcada con la letra “L”. Folio (73).

13.- Copia fotostática simple de Constancia de Residencia, del 15/10/2012, emitida por la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo, Dirección de Registro Civil, a favor de la ciudadana María Ángela Silva Flores, titular de la cedula de identidad Nº V-9.444.912, marcada con la letra “M”. Folio (74).

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De la Inspección Judicial:

En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día nueve, (09) de Enero de 2015, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Las Josefinas II, parcela Nº 10, Municipio San Diego del estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito:“a) Que el Tribunal deje constancia de la vía o vías de acceso principal que existen para el ingreso del lote de terreno, anteriormente descrito. b) Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del experto, si en el lote de terreno ut supra, existen bienhechurías y describir cada una de ellas. c) Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del experto, si en el lote de terreno en conflicto (ya identificado en autos) se encuentra cercado en su totalidad. d) Que se deje constancia que la ciudadana SUSANA M. POLANCO no tiene ningún tipo de agrariedad”. En éste sentido, se ordena oficiar a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, (San Diego), a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a éste Juzgado Agrario en la práctica de la referida Inspección Judicial; a la Policía del Municipio San Diego del estado Carabobo, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a éste Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, a fin de solicitar su colaboración, para asignarnos a un (01) práctico adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica, en la práctica de la misma; por último a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, a los fines de solicitar su colaboración, para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.

Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA




















EXP Nº.JAP-236-2014.(Cuaderno deTercería).-
DVR/ggg/mm.-