REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de la demanda junto a sus anexos, del 17/07/2014 (Folios 02 al 07), presentado por la ciudadana SUSANA MARÍA POLANCO CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.305.128, de este domicilio, asistida por el abogado Juan E. Palma M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.513, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.646, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos; éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:


De las Documentales:

1. Copia fotostática certificada previa vista y devolución de Declaratoria de Permanencia Nº 133786 del 03 de Diciembre de 2009, asentado bajo en Nº 28, folio 28, Tomo 558, a favor de la ciudadana Susana María Polanco Cumare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.305.128; marcada con la letra “A”. Folios (04 y 05).

2. Copia fotostática simple de Carta de Registro Nº 133785 del 03/12/2009, asentado bajo en Nº 27, folio 27, del Tomo 558, a favor de la ciudadana Susana María Polanco Cumare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.305.128; marcada con la letra “B”. Folios (06 y 07).

3. Copia fotostática simple de acta de ejecución de sentencia Nº 1710 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por este Juzgado Agrario el 20/10/2014. Folios (119 al 121).

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA






















































EXP Nº.JAP-236-2014.(Tercería)
DVR/ggg/mm.-