REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de Diciembre de 2014.
204º y 155º

Conoce del presente asunto, con ocasión de la demanda por Acción Posesoria Derivada de Perturbaciones a la Posesión Agraria, incoada por la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 4.956.117, domiciliada en el fundo “EL PORVENIR”, Sector Las Parcelas de Capitanejo, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Augusto Contreras Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-13.038.176, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 78.603, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de los Fernando Atulio Torres Peñaloza, Neptalí Torres Peñaloza, Edgar Altuve Torres Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza y Rosa Silena de Sánchez, venezolanos, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 9.184.742, V- 4.544.624, V- 4.956.215, V- 5.739.470, V- 4.956.401, domiciliados en Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.

ANTECEDENTES
El 22/11/2012, se dictó auto dándole entrada, de igual manera, libra despacho saneador. (Pza. N° 1, folio 172).

El 27/11/2012, el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, antes identificado, consigna mediante escrito subsanación de la demanda. (Pza. N° 1, folios 173 al 189).

El 27/11/2012, mediante escrito la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñaloza, antes identificada, otorga Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio Carlos Augusto Contreras Chacón, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, debidamente certificado por ante la secretaria de este juzgado y consignado al respectivo expediente . (Pza. N° 1, folio 191).

El 30/11/2012, se dictó auto admisión y se libraron boletas de citación a los ciudadanos: Neptalí Porres Peñaloza, Rosa Silena Torres de Sánchez, Pedro Manuel Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza, Edgar Altuve Torres Peñaloza, Joselin Peñaloza y Dimmo Honorio Torres Peñaloza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 4.544.624, V- 4.956.401, V- 5.034.572, V- 5.739.470, V- 4.956.215, V- 5.283.732. (Pza. N° 1, folios 194 al 201).
El 14/01/2013, mediante escrito, el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, reforma la presente demanda. (Pza. N° 1, folios 202 al 204).
El 14/01/2013, mediante auto se ordeno librar nuevas boletas de citación en virtud a lo contenido en el escrito de fecha 14/01/2013. (Pza. N° 1, folios 210).

El 05/02/2013, mediante diligencia el suscrito alguacil de este juzgado deja constancia de la imposibilidad de la entrega de las boletas de citación a los ciudadanos NEPTALI TORRES PEÑALOZA, ROSA SILENA TORRES DE SANCHEZ, RICHAD ALBERTO TORRES PEÑALOZA, asimismo, anexa las respetiva boletas y compulsas. (Pza N° 1 folios 215 al 274).
El 13/02/2013, se dictó auto ordenando librar cartel de emplazamiento, en virtud de diligencia de fecha 05/02/2013. (Pza N° 1 folios 284).

El 24/05/2013, mediante diligencia el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, solicita avocamiento de la presente causa. (Pza N° 1 folios 215 al 274).
El 30/05/2013, se dictó auto de abocamiento del Juez entrante Leonardo Jiménez Maldonado. (Pza N° 1 folios 255 al 287).
El 19/12/2013, mediante diligencia el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, solicita abocamiento de la presente causa. (Pza N° 1 folios 293).

El 30/05/2013, se dictó auto de abocamiento del Juez entrante Orlando Contreras López. (Pza N° 1 folios 294 al 301).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE.

Alega, ser ocupante y poseedora agraria en el fundo denominado “EL PORVENIR”, con una superficie de aproximadamente doce hectáreas (12 has2), ubicado en el Sector las Parcelas de Capitanejo, Jurisdicción de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera Norte: mejoras de Yobany Pérez Belandria; Sur: mejoras de Leonicio Ramírez; Este: carretera Las Parcelas; Oeste: mejoras de Yobany Pérez Belandria, que desde hace mas de diecisiete (17) años aproximadamente, demostrando tal posesión que se evidencia de la Constancia de Solicitud de Inspección en el Registro Agrario, signada con el N° 5-414056, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas, de fecha 09/01/2012, puntualiza que el fundo El Porvenir, en un tiempo fue del ciudadano Fernando Atulio Torres Peñaloza (hermano), quien lo adquirió por venta que le hiciere la difunta Rosa Julia Peñaloza de Torres (madre), quien falleció Ab-Intestato en fecha 06/07/1196, cuya venta fue lograda bajo insistencia y presión, señalando que el ciudadano Fernando Atulio Torres Peñaloza, no ejerció la posesión del predio en ningún momento, siendo la demandante la única poseedora con sus hijos y esposo, lo cual fue reconocidos por sus hermanos, a tal punto de hacer entrega de autorización suficiente para que el extinto Instituto Nacional Agrario, procediera a regularizar la tenencia de la parcela, señalando además que en fecha 28/09/1998, el ciudadano Fernando Atulio Torres Peñaloza, fue demandado por Cobros de Bolívares – Procedimiento de Intimación, que se llevo a cabo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante sentencia fue despojado materialmente del bien inmueble (predio el Porvenir), en virtud a la tenencia y posesión que ha tenido la demandante, interpuso en dicho juicio escrito de Tercería, interviniendo de forma adhesiva a dicha causa, alegando derechos irrenunciables contemplados en la Ley de Reforma Agraria vigente para la época, , y cuanto desde el mes de Abril 2012 los ciudadanos: FERNANDO ATULIO TORRES PEÑALOZA, NEPTALI TORRES PEÑALOZA, EDGAR ALTUVE TORRES PEÑALOZA, RICHART ALBERTO TORRES PEÑALOZA Y ROSA SILENA DE SANCHEZ, han irrumpido por medio de actos violentos a las instalaciones del predio El Porvenir, y por vías de hechos han realizado actos de perturbación la producción y posesión agraria, el primero alegando ser el propietario y el resto de los demandados pretendiendo derechos en la supuesta sucesión dejada por la ciudadana Rosa Julia Peñaloza de Torres (madre), es por lo que ocurre a demandar.


PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE


1.- Copia Simple de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 12/11/1997, inserto bajo el N° 56, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contentivo de la autorización otorgada por los ciudadanos NEPTALI TORRES PEÑALOZA, ROSA SILENA DE SANCHEZ, PEDRO MANUEL PEÑALOZA, RICHART ALBERTO TORRES PEÑALOZA, EDGAR ALTUVE TORRES PEÑALOZA, JOSELIN PEÑALOZA Y DIDIMO HONORIO TORRES PEÑALOZA, para que el extinto Instituto Agrario Nacional, procediera a regularizar la tenencia parcela. (Pza N° 1, Folios 16 al 17).

2.- Copia Certificada de Documento Publico contentivo de las actuaciones judiciales relacionadas con el juicio de Cobro de Bolívares, procedimiento de Intimación, intentado por el ciudadano Antonio José Vivas Zambrano, en contra del ciudadano Fernando Atulio Torres Peñaloza, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expediente signado bajo el N° 98-4069-C. (Pza N° 1, Folios 18 al 149).

3.- Copia simple de Instrumento Administrativo contentivo de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural. (Pza N° 1, Folio 150).

4.-Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones y Empresas Agrícolas, emanadas por el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 22/08/2012(Pza N° 1, Folio 151).

6.- Copia simple de Plano Topográfico del fundo “El Porvenir”. (Pza N° 1, Folio 152).

7.- Documento privado presentado en original contentivo de Carta Aval de Consejo Comunal “Parcelas Arriba” (Pza N° 1, Folio 153).

8.- Instrumento administrativo presentado en original contentivo de oficio N° DAB-044-0050, emanado de la Delegación Agraria de Estado Barinas del extinto Instituto Agrario Nacional y anexos fotográficos. (Pza N° 1, Folios 154 al 163).

9.- Documento privado autenticado por ante la Notaria Publica del Estado Barinas, contentivo de justificativo de testigos. (Pza N° 1, Folios 164 al 170).

10.- Instrumento administrativo de Solicitud de Inspección en el Registro Agrario, signada con el N° 5-414056, emanada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en fecha 09/01/2012. (Pza N° 1, Folio 171).


OTRAS PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE .

1.- Testimonial de la ciudadana, Ángela Custodia Gutiérrez de Contreras, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula Nro V- 6.666.159, domiciliada en el fundo “Santa María”, Las Parcelas Abajo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. (Pza N° 1, Folio 13).

2.- Testimonial del ciudadano, Pedro Gabriel Gonzáles Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.435.314, domiciliado en el Sector Las Parcelas Abajo de Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. (Pza N° 1, Folio 13).

3.- Testimonial del ciudadano, Ramón Heriberto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.464.692, domiciliado en el Sector Las Parcelas Abajo, casa S/N, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. (Pza N° 1, Folio 13).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en cesen los actos de perturbación presuntamente ocasionados por los ciudadanos: NEPTALI TORRES PEÑALOZA, ROSA SILENA DE SANCHEZ, PEDRO MANUEL PEÑALOZA, RICHART ALBERTO TORRES PEÑALOZA, EDGAR ALTUVE TORRES PEÑALOZA, JOSELIN PEÑALOZA Y DIDIMO HONORIO TORRES PEÑALOZA.
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria que él codemandado EDGAR ALTUVE TORREZ PEÑALOZA, Co-demandado y la ciudadana VITER CONSUELO TORRES PEÑALOZA el 05/05/2014, suscribieron convenimiento en los siguientes términos:

“(…) Nosotros, CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.038.176, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 78.603, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana VITER CONSUELO TORRES PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.677.778, domiciliada en el fundo “EL PORVENIR”, sector las Parcelas de Capitanejo, Jurisdicción de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y hábil, parte demandante en el presente proceso, representación debidamente acreditada en autos, por una parte y por la otra, el ciudadano EDGAR ALTUVE TORREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-4.956.215, domiciliado en Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asistido en este acto por la ciudadana: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.725.439, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 135.891, con domicilio procesal en el Barrio Las Flores, calle 2 entre carretera 4 y 5, Socopó Estado Barinas y hábil, quien procede en este acto con el carácter de co-demandado en el presente juicio, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer lo siguiente: En el Juicio que por ACCIÓN POSESORIA DERIVADA DE AGRARIA, sigue la ciudadana VITER CONSUELO TORRES PEÑALOSA, suficientemente identificada, contra los ciudadanos FERNANDO ATULO TORRES PEÑALOZA, NEPTALI TORRES PEÑALOZA, EDGAR ALTUVE TORRES PEÑALOZA, RICHARD ALBERTO TORRES PEÑALOZA y ROSA SILENA TORRES DE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-9.184.742, N° V.- 4.544.624, V.-4.956.215, V.- 5.739.470 y V.-4.956.401, domiciliados en Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora de Estado Barinas, ante Usted, plenamente identificados en autos, se ha convenido en celebrar la siguiente Transacción Amistosa, en los términos siguientes: PRIMERA: El ciudadano EDGAR ALTUVE TORREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-4.956.215, se da por citado en este acto, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada por la parte actora y en razón de que como co-demandado desea no continuar litigando en el presente juicio, es el motivo por el cual manifiesta que se abstiene en lo delante de realizar por vías de hecho cualquier tipo de acto perturbatorio que afecte o de algún modo interrumpa el proceso productivo en virtud de la actividad agropecuaria y productiva que la parte demandante viene realizando en el predio objeto del presente conflicto agrario, es por lo que reconoce y se compromete a respetar la posesión pacifica que dicha ciudadana viene realizando como ocupante del fundo EL PORVENIR, suficientemente descrito en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Se entiende y así lo describen y aceptan las partes de dicho acuerdo se efectúa a los fines culminar el conflicto familiar que ha venido aconteciendo en virtud se la presente problemática, por lo que la demandante queda en plena libertad y disposición de seguir ejecutando las labores de campo que ha venido realizando que en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la parte actora, como beneficiaria de la adjudicación de la tierra que viene ocupando, la parte demandada cesara de forma inmediata cualquier acto o AMANAZA DE INTERRUPCIÓN de la actividad que he venido desarrollando en el Predio “EL PORVENIR”. El ciudadano CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, suficientemente identificado, procediendo con el carácter que consta en auto, declara en nombre y representación de su poderdante, suficientemente identificada la cual es parte demandante en el presente juicio, que está conforme con las condiciones de la presente negociación y en consecuencia se solicita al Tribunal se homologue el presente acuerdo y le dé el carácter de cosa Juzgada, con el entendido de que si el co-demandado incumple con lo aquí convenido dará lugar a que la parte demandante solicite de forma inmediata la medida de protección agroalimentaria e igualmente de ser necesario, que intervengan de manera inmediata efectivo militares o de seguridad del Estado a objeto de que se cumpla la medida que a bien este Tribunal pueda decretar, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio, por lo que se procederá inmediatamente a la ejecución forzosa acarreándole las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento del presente acuerdo.
TERCERO: De llegarse a cumplir de forma cabal el presente acuerdo, la parte demandante declara no tener nada que reclamarle al ciudadano EDGAR ALTUVE TORRES PEÑALOZA, ni por este ni por ningún otro concepto, derivado de la presente pretensión, y por lo tanto se abstiene en el futuro de intentar cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial en contra de dicha ciudadano, en cuanto a la causa y objeto aquí previstos en esta transacción por celebrarse en beneficio de la ciudadana VITER CONSUELO TORRES PEÑALOSA, suficientemente identificada en su carácter de demandante.
Por una parte, y por la otra:

De igual manera, observa este Juzgador que él codemandado NEPTALI TORRES PEÑALOZA, Co-demandado el 23/09/2014, presento escrito en el cual convino en los siguientes términos:

(…) En horas de despacho del día de hoy (23) de Septiembre de año 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano, NEPTALI TORRES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.544.624, domiciliado en Av. Andrés Bello, Calle López, Casa N° 88-B, Sector periférico La Candelaria, Valencia Estado Carabobo, asistido en este acto por la ciudadana: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.725.439, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 135.891, con domicilio procesal en el Barrio Las Flores, calle 2 entre carretera 4 y 5, Socopó Estado Barinas y hábil, quien procede quien procede en este acto con el carácter de co-demandado en el presente juicio, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponerlo siguiente: En el Juicio que por ACCION POSESORIA DERIVADA DE PERTURBACIONES A DAÑOS A LA PROPIEDAD Y POSESION AGRARIA, que sigue la ciudadana VITER CONSUELO TORRES PEÑALOSA, suficientemente identificada en autos, vistas las circunstancias he decidido convenir en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada por la parte actora y en razón de ser uno de los co-demandados deseo no continuar litigando en el presente juicio, motivo por el cual manifiesto que me abstengo en lo delante de realizar por vías de hecho cualquier tipo de acto perturbatorio que afecte o de algún modo interrumpa el proceso de la productivo en virtud de la actividad agropecuaria y productiva que la parte demandante viene realizando en el predio objeto del presente conflicto agrario, comprometiéndome a respetar la posesión pacifica que dicha ciudadana viene realizando como ocupante del fundo EL PORVENIR, suficientemente descrito en el libelo de la demanda. Actuación que realizo a los fines de culminar el conflicto familiar que ha venido aconteciendo en virtud de la presente problemática, por lo que la demandante queda en la plena libertad y disposición de seguir ejecutando la labores de campo que ha venido realizando consecutivamente desde hace varios años. Sin mas a que hacer referencia solicito al Tribunal, previa notificación de la parte actora para que convenga y homologue el presenten acuerdo y a su vez se abstenga de intentar cualquier tipo de acción judicial o extra judicial a futuro en mi contra (…)”

Asimismo, en fecha 29/09/2014 el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, plenamente identificado en auto, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante expuso:

Visto el convenimiento de fecha veintitrés (23) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2.014), en nombre y representación de mi poderdante manifiesto que estoy de acuerdo con lo expuesto por el co demandado NEPTALI TORRES PEÑALOZA, y en consecuencia solicito al tribunal que homologue el presente acuerdo y le de carácter de cosa juzgada, con la salvedad de solicitar la medida de protección en caso de incumplimiento. De llegarse a cumplir de forma cabal el presente acuerdo, la parte demandante declararían no tener nada que reclamarle al ciudadano NEPTALI TORRES PEÑALOZA, ni por este ni por ningún concepto derivado de la presente pretensión y por lo tanto se abstiene en el futuro de intentar cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial en contra de dicho ciudadano(…).


Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que el co-demandado EDGAR ALTUVE TORREZ PEÑALOZA, antes identificado, y la demandante ciudadana: VITER CONSUELO TORRES PEÑALOZA, antes identificada, el 05/05/2014 suscribe transacción amistosa folios (328 al 329), asimismo, el 23/09/2014 el ciudadano NEPTALI TORRES PEÑALOZA, co- demandado mediante escrito conviene en la demandada folios (347 y su vto), el cual, él Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: VITER CONSUELO TORRES PEÑALOZA, con la facultades expresas en el poder otorgado cursantes al folio (190 y su vto) acepta lo convenido, observando que las partes solicitan, se homologue lo transado y convenido impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, advirtiendo esta Instancia Agraria, que en caso de incumplimiento del presente convenio, las acciones y efectos que se derivaren del incumplimiento, serán tramitadas y sustanciados conforme a los Dispuesto en la Reforma parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario , y no como lo señalan las partes en la cláusula Octava del referido convenio. Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los diez días del mes de diciembre de 2014.
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.





Exp: 0.025-13.
OCL/Ej/kn.-