REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de Diciembre de dos mil catorce 2.014.
203º y 155º

Vista la diligencia del 27/11/2014, presentada por el ciudadano Francesco Zordan, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.042.704, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.677, con el carácter de co-apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas, mediante la cual solicita se autorice la entrada al predio objeto de la presente medida, de una comisión multidisciplinaria de funcionarios del Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas a los fines de que realicen una inspección técnica sobre dicho predio, esta Instancia Agraria a los fines de proveer, niega lo solicitado por cuanto el diligenciante no demuestra el carácter de parte dentro de la presente causa, advirtiendo que esta Instancia Agraria antes de pronunciarse con respecto a la Medida de Protección, se trasladó al predio, observando y dejando expresa constancia de la producción existente, vale decir producción agropecuaria, todo lo cual consta en Inspección Judicial del 06/08/2014 y en informes técnicos, de prácticos designados y juramentados consignados en fecha 12/08/2014 y 13/08/2014.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ

LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA JIMENEZ MEZA.














EXP: Nº 0.081-14
OC/EJ/SM