REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 17 de Diciembre del 2014.
204º y 155 º

Conoce de la presente Incidencia de Tacha propuesta por la ciudadana Encarnación Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.501.721, representada judicialmente por los abogados en ejercicios JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA, inscritos en el inpreabogado bajo el numero 105.498 y 105.499, en el escrito de contestación de la demanda y ratificada en la audiencia preliminar, en la acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, que incoara los abogados Elisaul Carrero Dávila y María Isabel Rodríguez de Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.371.805 y V-12.463.760, debidamente inscritos en el inpreabogados bajo los Nros 197.712 y 197.713, respectivamente, en su condición de coapoderados judiciales de las ciudadanas LUCIA MOLINA CONTRERAS, NUVIA ZERPA MOLINA, MILADI YEDELSY ZERPA MOLINA, NAVILA ZERPA MOLINA, FABIOLA LISETH ZERPA MOLINA, MILAGRO ZERPAS MOLINA Y GENESIS ZERPA MOLINA, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-9.368.553, V- 16.858.046, V-19.492.624, 19.492.625, 23.038.2421, 23.038.242, V-23.038.241, y V- 23.038.243, respectivamente, con domicilio procesal en el Fundo Las Melinas, Sector Guafitas, Crucero Las Caobas, Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, en contra de la ciudadana ENCARNACIÓN ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V- 2.501.721, domiciliada en la Finca Los Ramírez, ubicada el Sector Guafitas, Parcelas de Capitanejo del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, por una parte, y por la otra, el ciudadano GONZALO RAMÍREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.369.007, domiciliado en el Fundo Las Sombrillas, Sector El Pono, Vía Macanillal, Parroquia José Ignacio Pumar, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.

ANTECEDENTES
El 27/03/2014, mediante escritos de contestación de la demanda la ciudadana Encarnación Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.501.721, por una parte y por la otra, en escrito de contestación de la demanda de la misma fecha, presentado por el ciudadano Gonzalo Ramírez Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.363.978, representadas judicialmente, por los abogados en ejercicio Molina García Pedro Miguel, Vivas Méndez Jhan Carlos y Molina Molina Genny Yulmar, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 105.499, 105.498, y 104.631, entre otras cosas proponen la tacha por vía incidental de la Carta Agraria, autenticada bajo el N° 31, folios 96 al 98, Tomo XVIII de los Libros de Autenticaciones del 03/06/2005.

El 13/05/2014, se celebra audiencia preliminar en la cual la parte demandante, siendo la oportunidad, hace oposición a la tacha propuesta, y ratifica y hace valer la Carta Agraria, como medio probatorio; asimismo la parte demandada ratifica la tacha propuesta por vía incidental.
El 20/05/2014, esta Instancia Agraria, mediante auto ordena la apertura de un cuaderno de incidencias (tacha). (Pza 1, folio 262 )
El 22/05/2014, mediante auto se ordena librar oficio N° 556-2014, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, solicitando remita información sobre la Carta Agraria. (Cuaderno Incidencia folios 02 al 03.)
El 27/05/2014, mediante escrito, el co apoderado de la parte actora abogado Elisaul Carrero Dávila, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 197.712, insiste y hace valer el instrumento sobre cual versa la incidencia de tacha del documento denominado Carta Agraria; otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (MPPAT),. (Cuaderno Incidencia folio 04).
El 06/06/2014, mediante diligencia, el co apoderado de la parte actora abogado Elisaul Carrero Dávila, antes identificado, consigna copia certificada de instrumento denominado carta agraria, emitida a favor de la ciudadana Lucia Molina Contreras, identificada up supra, a los fines de que la misma sea agregada al cuaderno de incidencia (tacha). (Cuaderno Incidencia folios 05 al 09.)
El 06/06/2014, actuaciones emitidas por la Junta Interventora Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, Ángel Lucci García, contentiva de oficio ORT-JIB-0108-14, DEL 04/06/2014, a los fines de dar respuesta al oficio N° 556-2014, remitido por este Tribunal. (Cuaderno Incidencia folios 11 al 13.)
El 16/06/2014, mediante diligencia el abogado Jhan Carlos Vivas Méndez, proponente de la tacha, impugna el oficio ORT Barinas del 04/06/2014, identificado con el N° ORT-JIB-0108-14, cursante al folio 11,12 y anexo 13. (Cuaderno Incidencia folios 15 al 16.)
El 25/06/2014, mediante diligencia la abogada en ejercicio Genny Yulmar Molina Molina, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.631, proponente de la tacha solicita se libre oficio al Registro Publico con funciones notariales de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco. (Cuaderno Incidencia folio 17).
El 18/05/2014, mediante auto esta Instancia Agraria, niega lo solicitado por la representación Judicial de la parte proponente de la tacha, y fija la oportunidad para el traslado del Tribunal a la Oficina de Registro Publico de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco para el día Lunes 21 de Julio del 2014 y para el día Miércoles 23 de Julio del 2014 a la Oficina Regional de Tierra Barinas. (Cuaderno Incidencia folios 18 al 20).
El 21/07/2014, esta Instancia Agracia, se traslado y constituyo en la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, con funciones Notariales, dejando constancia de los siguientes hechos y circunstancia:
PRIMERO: el Tribunal deja constancia que fue presentado para su vista un Libro llevado por el Registro Publico del los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy del Estado Barinas con funciones Notariales el cual se encuentra identificado en la Portada como: Republica Boliviana de Venezuela Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Edo Bns Tomo: XVII. Libro de Autenticaciones Año 2005. (Principal) (sic)
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que a los folios del Libro antes señalado se observo que al folio 96 al 97 corre inserto un documento que fue autenticado por ante la oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, el cual quedo anotado bajo el Numero 31, Folios 96 al 97, Tomo: XVII, Libros de Autenticación llevados por la Oficina de Registro, y fue presentado para tal acto por la ciudadana LUCIA MOLINA CONTRERAS, y cuyo documento es contentivo de CARTA AGRARIA otorgada a favor de la ciudadana: LUCIA MOLINA CONTRERAS. venezolana mayor de edad titula de la cedula de identidad N• 9.368.553. otorgada por el Instituto Nacional de Tierra. En este estado el Tribunal solicita a la ciudadana Registradora antes identificada, copia certificada de la autenticación del referido documento, En este Estado deja constancia que en este mismo acto recibió la copia certificada solicita. (Cuaderno Incidencia folios 21 al 27).

El 23/07/2014, mediante auto difiere traslado fijado en auto del 18/07/2017, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, y fija nueva oportunidad para el 25/07/2014. (Cuaderno Incidencia folios 28).
El 25/07/2014, esta Instancia Agracia, se traslado y constituyo en la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en virtud a lo acordado en auto del 23/07/2014,

El 29/07/2014, mediante auto fija audiencia oral de prueba de la presente incidencia (tacha), para el 14/08/2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am). (Cuaderno Incidencia folio 32).
El 08/08/2014, mediante diligencia el abogado Elisaul Carrero Dávila, solicita que se oficie al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Barinas, a los fines que el funcionario que suscribe la comunicación signada con el número ORT-JIB-0108-14 del 04/06/2014. (Cuaderno Incidencia folio 33).
El 11/08/2014, mediante auto, visto lo solicitado el 08/08/2014, por abogado Elisaul Carrero Dávila, esta Instancia Agraria, acuerda lo solicitado y ordena librar oficio al ciudadano Angel Lucci García, en su condición de interventor del INTI central, a los fines de informarle que deberá comparecer el 14/08/2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), la cual se fijo Audiencia Oral de Pruebas, de la presente Incidencia (Tacha). (Cuaderno Incidencia folios 34 al 35).

El 12/08/20147, mediante escrito la abogada Genny Yulmar Molina Molina, antes identificada, realizo consideraciones sobre la tacha. (Cuaderno Incidencia folios 36 al 38 y Vto).

El 13/08/2014, mediante auto difiere, audiencia oral de pruebas en la incidencia de tacha, fijada para el 14/08/2014. (Cuaderno Incidencia folio 39).

El 13/08/2014, dicta auto de certeza procesal, en cuanto al procedimiento de tacha (Cuaderno Incidencia folios 41 al 43).

El 04/11/2014, mediante auto esta Instancia Agraria, fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia oral de pruebas en la incidencia de tacha para el 25/11/2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m), por una parte, y por la otra, se ratifica el oficio N° 734-2014, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en la persona de su director Sargento de Primera José Alexander Tapia Coirán, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el 25/11/2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m), a la celebración de la audiencia oral de pruebas en la incidencia de tacha. (Cuaderno Incidencia folios 44 al 45)

El 25/11/2014, esta Instancia Agraria, celebró acto de audiencia oral de pruebas en la incidencia de tacha, dictando el dispositivo del mismo. (Cuaderno Incidencia folios 46 al 49).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA, PROPONENTE DE LA TACHA INCIDENTAL.

Alega, que la existencia y validez de la Carta Agraria otorgada a nombre de la ciudadana Lucia Molina Contreras, la cual riela al folio (5), esta entre dicha, motivado a que en los archivos de la Oficina Regional de Tierra Barinas, ni en el sistema Fénix aparece algún Registro o en su defecto sustanciación de expediente remitido al INTI central, que diere lugar al acto administrativo mediante el cual se otorgue la referida Carta Agraria, que ante la inexistencia de de tal procedimiento y acto administrativo sobre el cual se hubiese podido recurrir en instancia contenciosa, que al mismo se le trato de dar aspecto de legalidad, al ser presentado para su autenticación por la ciudadana Lucia Molina Contreras, por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, situación esta que conlleva a interponer la tacha por vía incidental, señalando la Carta Agraria fue suscrita por la funcionaria actuante del Registro y por la ciudadana Lucia Molina Contreras, excluyendo la comparecencia de quien otorga el presunto instrumento agrario que en este caso le corresponde al presidente del Instituto Nacional de Tierra o a cualquier otro funcionaria que actúe por delegación de éste.

ALEGATOS DEL DEMÁNDATE

Alega el demandante en la audiencia preliminar, que la parte accionada, pretende tachar la carta agraria de la señora Lucia Molina, apreciándolo como instrumento público o de instrumento jurídico, basado para tal en el artículo 1.380 en su numeral 3ro y 4to , del Código Civil, que hay Jurisprudencia que señalan la diferencia entre un documento público y un instrumento público administrativo o acto administrativo, el acto administrativo no se corresponde con el documento jurídico, y por lo tanto, según el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, el acto Jurídico solamente puede ser impugnado mediante un recurso de nulidad contencioso, alegando que el artículo 17 en el parágrafo 1ro, de la Ley de Tierra, establece que contra los actos dictados por el Instituto Nacional de Tierra ( INTI), una vez agotada la vía administrativa, se podrá recurrir contra eso actos, no siendo la tacha la vía idónea para realizar este acto, motivo por el cual solicita la nulidad de la tacha por vía incidental de la Carta Agraria., insistiendo en hacer valer el instrumento ( carta agraria) como medio de prueba.


DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE PROPONENTE DE LA TACHA INCIDENTAL

1.- Oficio Nro.ORT-CG-0305-13 emanado de la Coordinación Regional de Tierra del estado Barinas.

Observa este Juzgador que la documental promovida trata de oficio emanado de la oficina Regional de tierra Barinas, motivado la información requerida por el Defensor Publico Primero Agrario, con el cual la parte demandada pretende demostrar la inexistencia del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Carta Agraria, el cual si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE OFICIO.

Informe:

1- Original de Oficio N° ORT-JIB-0108-14, emanado de la Oficina Regional de Tierra. (folios 11 al 12).

Observa este Juzgador que la prueba referida trata de oficio emanado de la Oficina Regional de Tierra Barinas, el cual fue solicitado por este Juzgado Agrario actuando con las facultades expresa en la Ley de Tierra; a los fines del mejor esclarecimiento de la verdad, el cual si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Antes de pronunciarse sobre el merito de la causa, estima necesario, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…(…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).


Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que la presente tacha incidental, provine de una acción en las cuales están involucrados, ciudadanas LUCIA MOLINA CONTRERAS, NUVIA ZERPA MOLINA, MILADI YEDELSY ZERPA MOLINA, NAVILA ZERPA MOLINA, FABIOLA LISETH ZERPA MOLINA, MILAGRO ZERPAS MOLINA Y GENESIS ZERPA MOLINA, como actora, por una parte, y por la otra, la ciudadana: Encarnación Zerpa, como demandada, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.

Una vez determinada la competencia esta Instancia Agraria, observa este Juzgador que la parte demandada tacho por vía incidental la Carta Agraria otorgada a la ciudadana Lucia Molina Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.368.553, por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), acordada en reunión de Directorio N° 16-03, de fecha 26 de junio del año 2003 y autenticado en fecha 03 de Junio del 2005, por ante el Registro con Funciones Notariales de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, anotado bajo el numero 31, folios 96 al 98, Tomo XVII, Libro de Autenticación llevados por esa oficina, razonando el demandado que no se sustancio expediente, por lo que es inexistente el procedimiento administrativo, y que al acto jurídico ( viciado) se le pretendió dar aspecto de legalidad, al ser presentado para su autenticación, motivo por el cual propuso la tacha fundamentando la misma en el articulo 1380 del Código del Civil, insistiendo en la audiencia preliminar sobre la tacha de la Carta Agraria y su Autenticación.

En relación al tema bajo estudio, el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, Ediciones Liber, 2005, págs. 288, 289 y 290, señala lo siguiente: “La tacha de falsedad de un instrumento, público o privado, tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficacia del mismo, por errores o alteraciones esenciales a su elaboración. Valga decir, que no haya intervenido el funcionario que supuestamente autoriza el acto, o que sea falsa la firma o la comparecencia del otorgante, o porque el funcionario atribuya al otorgante declaraciones que éste no haya dicho, o que se hayan hecho alteraciones materiales a la escritura con posterioridad a su otorgamiento capaces de cambiar su contenido, o, en fin, que el funcionario atestigüe haber realizado el acto en lugar o fecha distinta a la que consigna en la escritura (Art. 1380 CC). Todos estos vicios son de carácter formal y miran a la fabricación del instrumento.

A tal efecto, es necesario para este Juzgador señalar lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil venezolano el cual es del tenor siguiente:

“Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”


De lo ut, supra se infiere que el instrumento publico, es aquel otorgado con las solemnidades requeridas por la ley, por un registrador, notario, secretario judicial u otro funcionario público competente para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.

Ahora bien, la disposición en que el demandado fundamenta la tacha (ordinal 3° y 4°del artículo 1.380 del Código Civil) se refiere a la falsa comparecencia del otorgante ante el funcionario publico, es decir, cuando el funcionario –sea obrando maliciosamente o sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante- hace constar la presencia de un otorgante que en realidad no se ha hecho presente, y siendo que en el caso de marras se observa del documento que se pretende tachar, vale decir, la Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierra (INTI) (folios 23 al 26 del cuaderno de incidencia) que fue presentando para su autenticación ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas el 03/06/2005, dejando constancia que se encontraba presente su otorgante [sic], ciudadana Lucia Molina Contreras, señalando: “Leído el documento en presencia de la Registradora Inmobiliario expuso: “SU CONTENIDO ES CIERTO Y MÍA LA FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL DOCUMENTO. En tal virtud la Registradora con funcione notariales lo declara autenticado” el cual una vez realizada la declaratoria en presencia de dos testigos se anoto la referida autenticación bajo el N 31 folios 96 al 98, Tomo XVII, en el Libro de Autenticaciones llevados por esa oficina, no percatándose la Funcionaria Registradora Inmobiliaria que al acto de autenticación el funcionario del Instituto Nacional de Tierra (INTI) quien es el otorgante de la Carta Agraria no hizo acto de presencia, pues señalan solo a la ciudadana Lucia Molina Contreras, antes identificada, como otorgante, lo cual fue observado del libro de autenticaciones llevados por esa oficia en inspección realizada al mismo en fecha 21/07/2014(folios 21 al 22 cuaderno de incidencia), y que si bien es cierto es beneficiaria del Instrumento Publico Administrativo, no es menos cierto, que se trata de un acto bilateral, por tal razón el acto de autenticación no cumplió con la formalidades de Ley . Así se decide.

Visto lo señalado ut supra, este Juzgador considera necesario señalar que la actividad administrativa se distingue por su carácter documental, es decir, por reflejarse en documentos que constituyen el testimonio de la referida actividad. Los documentos administrativos son el soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración Pública, la forma externa de dichos actos, estos documento cumplen con dos funciones; (i) función de constancia, que no es mas que la continuidad de las actuaciones administrativas al constituirse en su soporte material, garantizando así la conservación de los actos y la posibilidad de demostrar su existencia y sus efecto, (ii) función de comunicación, puesto que fungen como medio de comunicación de los actos de la Administración Pública, dicha comunicación es tanto interna como externa. Así se decide
En tal sentido, observamos que la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en su articulo 114 y siguientes, en el cual entre otras cosa, señala la creación del Instituto Nacional de Tierra (INTI) y sus atribuciones, delegándole la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas; para el cual implementara mecanismos idóneos conforme a la Ley, siendo así el Órgano Rector y regulador de la Tierras, por otra parte, observamos que su articulo 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos establecen :
“Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.”
“Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.”(Cursiva de esta Instancia Agraria).
De lo ante señalado, se infiere que todo acto emanado de la administración publica, sea de carácter general o particular se reviste de acto administrativos, y que los mismo deben ser ejecutaos por los órganos de quien emane. En tal sentido, por cuanto se observa que en el caso bajo análisis se propone la tacha de un acto administrativo “Carta Agraria”, la cual fue otorgada por el organismo competente, y no siendo la tacha la vía idónea, al considerar el demandado que la misma fue otorgada bajo vicios de procedimiento, así como también propone la tacha del acto de autenticación, acto este que no cumplió con la formalidad de Ley, es por lo que este Tribunal declara Parcialmente con lugar la tacha incidental propuesta y deja sin efecto el acto de autenticación de la referida Carta Agraria, por tal motivo ordena oficiar al Registro Publico con funciones notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, a los fines que estampe la respectiva nota marginal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se declara parcialmente CON LUGAR, la tacha incidental propuesta y deja sin efecto el acto de autenticación de la referida Carta Agraria, por tal motivo ordena oficiar al Registro Publico con funciones notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, a los fines que estampe la respectiva nota margina.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2014.-
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ


LA SECRETARIA

Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA


En la misma fecha, siendo las 3:30pm., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA