REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SOCOPÓ - ESTADO BARINAS
Socopó, 08 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 13/08/2014 y ratificadas en audiencia preliminar del 10/11/2014, PRIMERO: en relación a la documental marcada con letra “A” , se admite conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado, en cuanto a la segunda documental promovida, no se admite por cuanto no fue presentada en la oportunidad correspondiente.
SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Leo Blanco Ancelmo Antonio, Carlos Alberto Plaza Paredes, Sandibel Guedez Veliz, Luz Marina Martínez de Varón y Anulfo Nikol González Barón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.841.253, V-9.216.745, V-20.601.954, V-22.113.468 y V-25.982.200, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación. TERCERO: en cuanto a la Inspección Judicial promovida, esta Instancia Agraria la admite y acuerda fijar la práctica de la misma por auto separado.
II.-)
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda del 22/10/2014. PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “A, B, C, y D” se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: María Concepción Bustamante, Ignacio Pérez Escobar, Antonio Cárdenas Arrieta, José Jorge Molina Hernández y Carlos Velardo Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.171.632, V-13.130.252, V-22.113.652, V-4.955.618, V-13.393.767, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación. TERCERO: en cuanto a la Experticia promovida, esta Instancia Agraria la admite y designa como experto a los fines de la realización de la misma al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31157, el cual deberá practicar la referida experticia y presentar ante esta Instancia Agraria las resultas de la misma en el término de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy. CUARTO: en cuanto a la Inspección Judicial promovida, esta Instancia Agraria la admite y acuerda fijar la práctica de la misma por auto separado. QUINTO: En cuanto a la declaración de partes promovida, no se admite por cuanto su promoción no fue idónea. Líbrese oficio,
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA
Exp. A-0.087
OC/EJM/SM.-