REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 12 de diciembre de 2.014.
204° y 155°
Exp. N° -032-14.-

PARTE DEMANDANTE: PABLO DE LA CRUZ ROMAN
APODERADOS JUDICIALES: Abogado en ejercicio Orlando Ramón
Jiménez Ojeda Inscrito en el inpreabo-
Gado bajo el N° 156.720
PARTE DEMANDADA: ISRAEL JESUS SANCHEZ ROMAN
MOTIVO: NULIDAD
Se recibió por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes del Estado Barinas, demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano: PABLO DE LA CRUZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.941.837, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO RAMON JIMENEZ OJEDA,, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.720, contra el ciudadano: ISRAEL JESÚS SANCHEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.536.992.
en fecha 02 de diciembre de 2014, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondientes al conocimiento de la presente a éste Tribunal.-
En fecha 04 de diciembre, se dicta auto dando por recibida las actuaciones y asignándole la nomenclatura 032-2014.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Por cuanto del estudio del libelo de demanda, se evidencia que el objeto de la controversia, versa sobre: La Nulidad de documento de compra venta de terreno signado con el N° 1ª-41, Patrimonio del Instituto Nacional de Tierra (INTI) constante de DIEZ HECTAREAS CON CUARENTA Y DOS AREAS, (10,42 HAS), ubicada en el asentamiento Campesino centro Poblado N° 1, jurisdicción de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 1ª-38 y 1ª-40, SUR: Parcela 1ª-45, ESTE: Parcela 1ª-40 y 1ª-43, OESTE: Caño Raya.
En tal sentido, la competencia por la materia se refiere a la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, y solo en consideración de ella se distribuye el conocimiento de las causas entre los diversos jueces. De allí, que el objeto del proceso lo determina el interés sustancial que se invoca en el mismo y que se pretende sea tutelado por el juez natural.
En el presente caso, se interpone una Nulidad de documento de compra venta de terreno signado con el N° 1ª-41, Patrimonio del Instituto Nacional de Tierra (INTI) constante de DIEZ HECTAREAS CON CUARENTA Y DOS AREAS, (10,42 HAS), ubicada en el asentamiento Campesino centro Poblado N° 1, jurisdicción de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 1ª-38 y 1ª-40, SUR: Parcela 1ª-45, ESTE: Parcela 1ª-40 y 1ª-43, OESTE: Caño Raya.

En tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 208 de la Ley de reforma Parcial del Decreto N° 1.546, con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma atributiva de competencia a Juzgados de Primera Instancia en materia Agraria la cual preceptúa:

“Los Juzgados de Primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde Judicial de predios rurales
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrario.
4. Acciones Sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regado y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

La competencia de los juzgados de Primera Instancia Agrarios, para conocer las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es decir, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del artículo.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Sabaneta, a fin de que conozca de la misma.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014); Años: 204° DE Independencia y 155° de Federación.-


La Jueza,
FDO
Abg. Aura Mercedes Santiago Torres.
El Secretario,
FDO
Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -032-14.-