REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, martes nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta (10:30Am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. Aura Mercedes Santiago Torres y el Secretario Abg. Juan Vicente Montes Paredes, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA ENTREGA DE INMUEBLE y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles, decretada en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOBARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el ciudadano: RIGO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.956.510, en contra del ciudadano: AVILIO ANTONIO LEAL ROMERO, venezolano: mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.049. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los abogados: Adolfo Cepeda, inscrito en el Inpreabogado N° 29.251, co-apoderado de la parte actora y Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el Inpreabogado N° 42.131, apoderado de la parte demandada. Comisión ésta llevada por éste Tribunal bajo el N°-2014-55-.Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante, como lo es específicamente: Un (1) Local Comercial denominado “Restaurant Gran Masparro”, frente a la Autopista José Antonio Páez (Troncal N°5) en sentido Barinas Guanare, ubicado en la Finca El Gran Masparro, Sector: Las Mercedes, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras de Pedro Celis y Autopista José Antonio Páez; SUR: Mejoras de Orlando Rondon; ESTE: Rio Masparro y OESTE: Autopista José Antonio Páez. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: AVILIO ANTONIO LEAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.049, quien estando presente, manifestó al Tribunal ser la parte demandada y arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y quien permitió el acceso al mismo. Seguido: El Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial Depositaria Judicial, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadanos: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de transito, y Perito Avaluador al ciudadano: FIDEL JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.593.166, quienes estando presentes les fue impuesto del Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos el cargo, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, actúa como Apoderado Especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S. S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24-01-2.005, bajo el Número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora debidamente representado por su apoderado y expuso: “ A los fines de cumplir el Tribunal con el exhorto ordenado por el Tribunal de la causa, solicito al Tribunal se proceda hacer la entrega material a mi representado aquí presente del inmueble que se identifica en el exhorto y que es el mismo donde se encuentra el Tribunal, entregado el inmueble pido que inmediatamente me indique oportunidad para señalar bienes para ser embargados ejecutivamente conforme a exhorto enviado por el Tribunal de la causa a éste Tribunal. Es todo.” Seguido: En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada debidamente representado por su apoderado y conferido como le fue expuso: “Los actos procesales deben cumplirse o realizarse en la forma prevista en la Ley, por tal motivo invoco en este acto las normas establecidas en los artículos 7, 18, 196 del Código de Procedimiento Civil y 1.352 del Código Civil Vigente, a todo evento. Al amparo de artículo 239 del Código de Procedimiento Civil presento por ante este Tribunal comisionado para que conozca de las formales oposiciones que presentare más adelante, el Tribunal comitente Primero: Los linderos que se han establecidos en el acta donde se encuentra el Tribunal no se corresponde con los linderos reales y efectivos como se encuentran establecidos en el documento de compra que realizo el ciudadano: Rigo Antonio Hernández con los ciudadanos: José de la Cruz Hugo Pulido Mora y Anibal del Rosario Pulido Mora, todos suficientemente identificados en el documento de compra y consigno en este acto en dos folios útiles donde se observa con claridad que el Tribunal no se encuentra constituido dentro de los linderos señalados por tal motivo solicito se pida al Tribunal comisionante establecer los linderos para que se pueda ejecutar válidamente por el Tribunal comisionado el auto que acordó la entrega del inmueble. Segundo: Visto que se encuentra en la comisión solo y exclusivamente el auto donde se ordena el cumplimiento de la sentencia de fecha 16-05-2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pero además ordena el cumplimiento de la sentencia dictada que se encuentra señalada en dígitos 23/05/2014, por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, observo que esa fecha señalada en la comisión no es la fecha por la que se dicto la sentencia por el Tribunal Superior o es que existe otra decisión la cual desconozco, existiendo esta disparidad entre la fecha real que se dicto la sentencia del Tribunal Superior y hoy se ejecuta en consecuencia presenta oscuridad e imprecisión en el Mandamiento de Ejecución, por tal motivo solicito respetuosamente a la ciudadana jueza que preside este acto lo difiera y solicite al Tribunal comitente le sea enviada las correspondientes copias certificadas de las sentencias que hoy día se encuentra ejecutándose, vista la oposición realizada y de acuerdo a lo señalado a las normas a que hice referencia al inicio los actos procesales deben realizarse de acuerdo a lo previsto en la Ley, y en el caso de esta oposición invoco el artículo 12 de Código de Procedimiento Civil, donde se le insta a los jueces atenerse a lo que se encuentra establecido en los autos, sin hacer interpretaciones donde se presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia como lo es el caso que nos ocupa. Tercero: Jamás se puede ejecutar dos sentencias una dictada por un Tribunal de Municipio apegada y otra dictada por un Tribunal Superior y, donde el Tribunal Superior no estableció en la dispositiva la entrega del bien inmueble y solo ordeno el pago de la cantidad de: Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000.oo), más los intereses y ordeno una experticia complementaria, la parte demandante renuncio a los intereses en el expediente, en consecuencia en ese mismo instante empezó la ejecución de la sentencia, lo que significa que estaríamos en una continuidad de la ejecución, en mi opinión de acuerdo a la Ley que rige la materia la sentencia que debe ejecutarse es la del Tribunal Superior en los términos establecidos en la dispositiva, porque la misma cumple con los requisitos de forma del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y contra esa decisión ninguna de las partes ejerció recursos ordinarios como el de ampliación de la sentencia o de casación tampoco de nulidad en consecuencia quedo firme. Por todo lo antes expuesto con respecto a la dispositiva de la sentencia, solicito respetuosamente a la ciudadana jueza que preside el acto difiera la ejecución y solicite al Tribunal comitente la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la finalidad de que se ilustre de la dispositiva con respecto a la formal ejecución de la sentencia por cuanto que no fue enviada junto con la comisión. Al amparo del artículo 590 ordinal 4, hago consignación de la cantidad de dinero que señala la comisión la cantidad de: Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000.oo), en dinero efectivo y de circulación legal, se le entre en este acto a la ciudadana jueza que preside este acto, a tal efecto pido se suspenda la medida de embargo por cuanto se cauciono de acuerdo a la Ley y a la comisión, contra esta medida dictada en la sentencia del Tribunal Superior, existe un recurso extraordinario de amparo constitucional por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual fue admitida el 17-11-2014 y tiene como ponente al Magistrado: Juan José Mendoza Jover, Expediente N° AA50T2014001181, consigno la información señalada de acuerdo al servicio de consulta que tiene el Tribunal Supremo de Justicia en su página web www.tsj.gov.ve, la cual consigno al Tribunal para que se tenga en conocimiento que contra la sentencia que se está ejecutando existe un recurso extraordinario en espera de celebrarse la audiencia Constitucional, lo recomendable en estos casos y en obsequio de la justicia los jueces suspenden la ejecución hasta que se decida el recurso en referencia. Así dejo concluida la oposición y solicito por último, se me expida copia certificada de la comisión N° 2014-55 de la nomenclatura que lleva este Tribunal para tales fines. Es todo.” Seguido: Solicito nuevamente el derecho de palabra el apoderado actuante y expuso: “Es evidente que todo lo expuesto por la parte demandada es inoficioso. Primero: Porque en el ordenamiento jurídico venezolano en ejecución de sentencia definitivamente firme no existe oposición de parte, ¿porque no existe? Porque precisamente el juicio ya termino, solo que está en etapa de ejecución de sentencia definitivamente firme. Segundo: La única oposición que reconoce nuestro ordenamiento jurídico, en el numeral 2 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 546 del mismo Código y vinculante para los órganos jurisdiccionales del Estado por imperio del artículo 26 de la Constitución Nacional. Por lo que repito es inoficiosa en toda y cada una de sus partes la supuesta oposición de la parte demandada, por no existir también repito en nuestro ordenamiento jurídico oposición del demandado cuando ya ha sido condenado por sentencia definitivamente firme, solo debe limitarse a respetar y no obstruir el Poder del Estado y la Ley que aquí se encuentra ejecutando una condenatoria de sentencia definitivamente firme, todo lo de fondo sobre el inmueble, linderos y lo referido al objeto de la controversia y a las partes fue resuelta por el contradictorio en senda o respectiva sentencia definitivamente firme, por ello el legislador Constitucional en el articulo 257 en concordancia con el 137 y 138 de la Constitución Nacional previo proscribir la practica forense de profesionales del derecho que con ardid inmorales pretenden soslayar el poder del Estado y la Ley como el caso que nos ocupa de la parte demandada, ya así lo advirtió y señalo la juez Superior de la que emana la sentencia definitivamente que aquí se ejecuta. Con respecto al pago de lo ordenado en efectivo por la sentencia en la cantidad de: Dieciocho Mil Bolívares, que aquí recibimos del demandado en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, esta parte lo acepta y en virtud de ello solicita al Tribunal exhortado se deje sin efecto la medida de embargo ejecutivo y solo se ejecute la sentencia conforme a lo exhortado en lo referente a la entrega material del inmueble objeto de la controversia en el que se encuentra constituido el Tribunal. Es todo.” Seguido: En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada debidamente representado por su apoderado y conferido como le fue expuso: “Al amparo de la norma establecida en el artículo 26 de la constitución bolivariana de Venezuela, donde se garantiza la tutela judicial efectiva, en el caso que nos ocupa, lo indique al principio e igualmente al final de las exposiciones que reclamaba por ante este Tribunal sobre los aspectos de la comisión en cuanto a su inconsistencia al señalamiento en cuanto a la sentencia que se está ejecutando, fechas, linderos y copias certificadas de las sentencias que se están ejecutando que no fueron enviadas junto a la comisión , en consecuencia el Tribunal comisionado si esta facultado para solicitar al Tribunal comitente aclaratorias o cuando la comisión presente oscuridad en su contenido por tal motivo, solicito nuevamente a la ciudadana jueza que preside este acto, lo difiera hasta tanto no tenga las copias certificadas de las referidas sentencia a las cuales tiene derecho todo juez comisionado. Es todo.” Acto Seguido: El Tribunal, vista la exposición realizada por el apoderado de la parte demandada, mediante la cual solicita que este Tribunal difiera la ejecución de la sentencia por cuanto no fue acompañada copias certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo expone que hay disparidad en las fechas de la sentencia por cuanto en dígitos aparece 23-05-2014 y los linderos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Éste Tribunal, de la lectura del exhorto de comisión observa; en letras que está asentado como fecha de la sentencia del Tribunal Superior, veintitrés de julio del año dos mil catorce y en dígitos 23-05-2014 y en cuanto a los linderos, son los linderos generales que estableció el Tribunal de la causa en el exhorto y no los linderos particulares. Considera quien aquí ejecuta, que no puede diferir la ejecución por falta de las copias de la sentencias por cuanto no es un requisito sine quanon que deban ser acompañadas con la comisión y en cuanto a la fecha se nota a simple vista que es un error de tipeo, por lo que se niega tal pedimento. En consecuencia se prosigue con la entrega material del inmueble. Así se decide. En cuanto a la Medida Ejecutiva de Embargo, SE SUSPENDE, ya que fue debidamente consignada en éste acto la cantidad de: Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,oo) en dinero efectivo suma está condenada a pagar y recibida de conformidad por la parte demandante. Así se decide. De igual forma, SE ACUERDA, de conformidad expedir copia certificada de la comisión y de la presente acta a la parte demandada. Asimismo SE ACUERDA, agregar a la presente comisión los recaudos consignados por el apoderado de la parte demandada. Seguidamente: En este estado, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Hace Entrega legal y formal del inmueble objeto de la presente Medida al ciudadano: RIGO ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, parte actora y demandante, consistente en: Un (1) Local Comercial denominado “Restaurant Gran Masparro”, frente a la Autopista José Antonio Páez (Troncal N°5) en sentido Barinas Guanare, ubicado en la Finca El Gran Masparro, Sector: Las Mercedes, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras de Pedro Celis y Autopista José Antonio Páez; SUR: Mejoras de Orlando Rondon; ESTE: Rio Masparro y OESTE: Autopista José Antonio Páez, quien lo recibe debidamente conforme en éste acto libre de bienes y personas. SE DECLARA parcialmente cumplida la presente comisión. Es todo.” Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las tres (3:00 Pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA


Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
EL NOTIFICADO, DEMANDADO

Avilio Antonio Leal Romero

APODERADO

Jesús Ricardo Ramos Reyes
DEMANDANTE

Rigo Antonio Hernández García

APODERADO ACTUANTE

Adolfo Cepeda.
DEPOSITARIA JUDICIAL

Adán Montilla

PERITO AVALUADOR

Fidel José Montilla.
EL SECRETARIO

Abg. Juan V. Montes.


Com. -2014-55.-