REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 03 de diciembre de 2014.
Años: 204º y 155º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, por los ciudadanos: ZULMA YURITZA VARELA HUÉRFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.492.711, domiciliada en el Sector Caño de Oso I, el Terminal, frente a la Escuela Caño de Oso I, vía Palma Sola, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DENNIS ALONSO PINTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.783.356, de ocupación obrero, domiciliado en el sector Caño de Oso, el Terminal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), correspondiente a las mensualidades de agosto, pendiente 100 Bs, la de septiembre y octubre del presente año, en beneficio del niño, identificado en autos, de cuatro (04) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley. Dicha cantidad será cancelada en su totalidad el día sábado, veintinueve (29) de noviembre del presente año, mediante recibo firmado por la solicitante y luego de culminado el pago de la deuda continuará entregando las mensualidades correspondientes al mes transcurrido y las bonificaciones especiales, ya establecidas, mediante convenimiento suscrito en fecha 09-06-2014, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” de este Municipio y homologado por este Tribunal en fecha 11-08-2014, para no incurrir en atrasos reiterados. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2014.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp Nº 1710.
Sent. Nº 203-2014.
JLP/um.
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