REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Diciembre de 2.014.-
204° y 155°

Expediente Nº 3.132.

PARTE DEMANDANTE: JESÚS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131; actuando en nombre y representación del COLEGIO DE ABOGADO DEL ESTADO BARINAS, representación conferida por su Presidente Abogado ROMBET E CAMPEROS R, previa autorización por la Junta Directiva del referido Colegio antes mencionado, carácter que consta en el Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio y estado Barinas, quedo inserta bajo el Nº 32, Tomo 109, llevado en los libros de esa Notaria, de fecha 25/04/2013.


PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR RANGEL NIETO Y RAFAEL ANGEL PIÑA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.576.337 y V- 12.554.073, en su orden

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el JESÚS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131; actuando en nombre y representación del COLEGIO DE ABOGADO DEL ESTADO BARINAS, representación conferida por su Presidente Abogado ROMBET E CAMPEROS R, previa autorización por la Junta Directiva del referido Colegio antes mencionado, carácter que consta en el Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio y estado Barinas, quedo inserta bajo el Nº 32, Tomo 109, llevado en los libros de esa Notaria, de fecha 25/04/2013, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR RANGEL NIETO Y RAFAEL ANGEL PIÑA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.576.337 y V- 12.554.073, en su orden.-

En fecha 21/05/2.013, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda. Folio 31.
En fecha 22-07-2013 cursa diligencia del alguacil de este tribunal consignando boleta debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL ANGEL PIÑA, parte demandada.
En fecha 17-10-2013 cursa diligencia del alguacil de este tribunal consignando boleta de emplazamiento librada al ciudadano JULIOS CESAR RANGEL NIETO, parte demandada, por cuanto cumplió con las visitas reglamentarias.

En fecha 05-141-2013 cursa diligencia suscrita por el abogado JESUS RAMOS, parte demandante mediante la cual solicita cartel de emplazamiento, siendo acordado mediante auto de fecha 07-11-2013.

En fecha 20-11-2013 cursa diligencia del abogado JESUS RAMOS, parte actora mediante la cual consigna los diarios donde aparece publicado en cartel de emplazamiento, siendo agregado mediante auto de fecha 21-11-2013.

En fecha 06-02-2014, cursa diligencia de la secretaria titular de este tribunal mediante la cual expone que fijo cartel de citación librado.

En fecha 06-06-2014, cursa diligencia del abogado JESUS RAMOS, mediante la cual solicita cómputos de días de despacho, siendo acordado mediante auto de fecha 12-06-2014.

Mediante diligencia de fecha 26-11-2014, el abogado JESUS RAMOS, supra identificado, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En horas del despacho de hoy veintiséis (26) de noviembre de 2.014, presente en al sala del tribunal; el abogado JESUS RAMOS con el carácter que tengo en los autos y expongo: visto que los demandados voluntarios desalojaron el local, por tal motivo damos por terminado el contrato de arrendamiento y entrega del local y solo quedan las mensualidades vencidas, las cuales intentaremos en otra acción judicial …” (Cursiva del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por el apoderado judicial JESÚS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131; actuando en nombre y representación del COLEGIO DE ABOGADO DEL ESTADO BARINAS, representación conferida por su Presidente Abogado ROMBET E CAMPEROS R, previa autorización por la Junta Directiva del referido Colegio antes mencionado, carácter que consta en el Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio y estado Barinas, quedo inserta bajo el Nº 32, Tomo 109, llevado en los libros de esa Notaria, de fecha 25/04/2013.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 26-11-2.014. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. En Barinas, a los dos (02días del mes de diciembre de 2.014.
La Jueza Provisoria,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


Exp. N° 3.132
SF/LC/Idania.-