REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Solicitud N° 3.415.-


En el día de hoy, tres (03) de diciembre del año dos mil catorce (2.014), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a. m.), día y hora fijada al efecto, se traslada y constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformado por la ciudadana Jueza Provisorio, abogada Lesbia Ferrer de Rivas y la Secretaria Temporal, abogada Luisa Ortiz, el estacionamiento anexo a las instalaciones del Tribunal, ubicado en la Avenida 23 de Enero, Edificio Macri, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, en compañía del solicitante ciudadano JESUS GREGORIO QUINTERO MONTILLA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.263.541, asistido por la abogada en ejercicio IVONE BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.121. En el sitio, el Tribunal procede a designar Práctico tal como fue solicitado en el escrito presentado, recayendo tal designación sobre el ciudadano JOSÉ LUIS GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.991, en su condición de Funcionario Experto de vehiculo del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Barinas, Placa N° 4625, de igual modo procede a designar practico fotógrafo recayendo tal nombramiento en la ciudadana CAROLAY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.429.024, quienes estando presentes y notificados verbalmente del nombramiento aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente, el Tribunal instruye a la practico, para que con una Cámara fotográfica marca Casio Exilim, serial 2208892F, efectúe las tomas fotográficas que se le indiquen, recoja las imágenes percibidas del vehiculo a inspeccionar, las cuales deberá consignar al finalizar la presente. Acto seguido, el Tribunal conjuntamente con el solicitante, abogada asistente y Prácticos Juramentados, proceden a dejar constancia de los particulares solicitados: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que le fue presentado original de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, del cual se lee: N° 24761989; PLACA: 36SEAG; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1DA18012; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; COLOR: AZUL Y AZUL; TIPO: PICK-UP; AÑO: 1.983; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; MODELO: F-150 C/CABINA; en el cual evidencia la propiedad del vehículo, tal como se desprende los autos. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del práctico designado, que los datos que aparecen en el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO, coinciden con los datos físicos del vehiculo inspeccionado. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del práctico designado que el vehiculo objeto de la presente inspección, tiene en estado de deterioro los seriales ubicados en el chasis. AL PARTICULAR CUARTO: Conforme a lo solicitado en este particular; se acuerdan las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud; de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregar al solicitante. AL PARTICULAR QUINTO: En este estado el ciudadano JESUS GREGORIO QUINTERO MONTILLA, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio IVONE BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.121. Solicitó el derecho de palabra y conferido como le fue expuso: “Solicito a este digno Tribunal deje constancia sobre el estado del serial de ubicado en el chasis, el estado del serial de la chapa body ubicada en el corta fuego y en la ubicada en el puerta del piloto del vehiculo objeto de la presente inspección”; el Tribunal oída la exposición acuerda de conformidad lo solicitado y procede a dejar constancia que tanto el serial de ubicado en el chasis, se encuentra en estado de deterioro, el serial de la chapa body ubicada en el corta fuego y el serial ubicado en el puerta del piloto del vehiculo objeto de la presente se encuentran en buen estado de conservación.

Serial del chasis:

Serial de Chapa Puerta Derecha:

Serial de Chapa Body (Corta Fuego Izquierdo):

Acto seguido la práctico fotógrafo procede a consignar dos (02) imágenes fotográficas impresas en un (01) folio, en papel fotográfico, el cual se ordena agregar a los autos. No habiendo otro particular que constatar el se da por terminado el acto, siendo las 03:00 de la tarde el mismo día, y ordena el retorno a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS. EL SOLICITANTE,

JESUS G. QUINTERO M.
LA ABOGADA ASISTENTE:

Abg. IVONE N. BETANCOURT.
LOS PRÁCTICOS:


JOSÉ LUIS GONZALEZ M.


CAROLAY FERNANDEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISA ORTIZ.
Sol. N° 3.415.-
LFdR/LO/yamilka.-