REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 02 de diciembre 2014.

Años: 204º y 155º

Vista la conciliación realizada en fecha primero (01) de diciembre del año en curso, en la sala de este Despacho, por la ciudadana ROSA CELESTE MOLINA APARICIO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.792.319, domiciliada en el Sector Las Palmas, Callejón 32, frente al posta 5, casa S/N, la Cuchinilla, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano. CESAR ALEJANDRO IBARRA LARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.270.906, domiciliado en la Calle 13, entre Carreras 7 y 8, Casa Nº 90-84, antes de llegar al Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, Barinitas, Estado Barinas, padres de la niña XXXXXXXXX , de ocho (08) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano CESAR ALEJANDRO IBARRA LARA, manifiesta que por cuanto tiene otras obligaciones ya que tiene dos hijos, el cual uno tiene cuatro años y otro tiene año y ocho meses, cuestión esta que es aceptado por la madre de su hija, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:

• Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será descontada en la segunda quincena de cada mes.
• Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), para el mes de agosto en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado al padre el respectivo bono vacacional.
• Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000.00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época desembrina. La cantidad antes mencionada será cancelada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora en la Zona Educativa del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicha Institución, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis, (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana ROSA CELESTE MOLINA APARICIO, en el Banco Venezuela, el cual se compromete a consignar en el transcurso del día, para ser anexado en los autos. Por su parte la ciudadana ROSA CELESTE MOLINA APARICIO, en su condición de madre de la niña acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada. En este estado, siendo la Una y Diez de la tarde (1:10 p.m.), termino el acto, se le leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. La jueza temporal (firmado y sellado), Abog. Nieves Carmona. La secretaria (firmado), Abog. Olga Morelia Flores.


La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.




Exp. 2014-1027.
NC/og.