REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 02 de diciembre 2014.

Años: 204º y 155º

Vista la conciliación realizada en fecha veintisiete (27) de diciembre del año en curso, en la sala de este Despacho, por la ciudadana Mirliany Lisbeth González, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.963.386, domiciliada en la Urbanización Moromoy II, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano Fredy Manuel Peinado Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.825.711, padres de la niña xxxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Fredy Manuel Peinado Paredes, anteriormente identificado, manifiesta que, por cuanto el trabaja como mecánico de motos, trabajando por cuenta propia y tiene otras obligaciones, aceptándolo así la madre de la niña, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:

• Dos mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, los cuales serán depositados fraccionadamente los Quince de cada mes, a razón de Mil Bolívares en cada quincena.
• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), para el mes de agosto- septiembre, en ocasión de la época escolar, manifestando el demandado que por cuanto el este año, no colaboro con la madre de la niña, para los gastos escolares, en el Mes de enero del 2015, específicamente a finales de enero, depositara lo convenido, es decir, los Tres Mil Bolívares, y en el mes de Agosto lo concerniente a la Bonificación Especial.
• Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500.00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época desembrina.
• En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores.

Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre de la niña en el Banco Occidental de Descuento, signada con el Nro. 0116-0133-20-0201706458, que en copia simple consigna. Por su parte la ciudadana Mirliany Lisbeth González, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada. En este estado, siendo las doce y diez del medio día (12:10m), termino el acto, se le y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. La jueza temporal (firmado y sellado), Abog. Nieves Carmona La secretaria (firmado), Abog. Olga Morelia Flores.




La Secretaria,



Abog. Olga Morelia Flores.










Exp. 2014-1031.
NC/og.