REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 03 de diciembre del 2014.

Años: 204º y 155º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 30 de octubre del 2014, por los ciudadanos: MARTIN ANTONIO VALERO BALZA y ROSELY MALLORYS SUESCUM PAREDES, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.388.662 y V- 11.710.499 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GENFER CORTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.266, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del Estado Barinas (hoy día Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas) en fecha 07 de mayo del año 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 28, cursante al folio dos (02) y su vuelto de este expediente, así como las copias de cedulas inserta a los folio tres de la presente causa, alegando que se encuentran separados de hecho, desde mes de julio del año 2004 y hasta la fecha no han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 7, calle 12, Casa Nº 11-71 Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, manifestaron que no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna, que no existen Niños, Niñas ni Adolescentes, que no adquirieron bienes de fortuna. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 30 de octubre del 2014, fue presentada la presente Solicitud, por ante el Tribunal Distribuidor, siendo distribuida en fecha 31/10/2014, correspondiendo por distribución el conocimiento de la presente causa, a este Tribunal, en fecha 05 de noviembre del mismo año, se admitió, la presente solicitud, y en esa misma fecha, se ordeno la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 11/11/2014, fueron consignados los emolumentos para la citación del fiscal séptimo del Ministerio publico, librándose la respectiva boleta en fecha 12/11/2014, quien fue debidamente citado el diecisiete (17) de noviembre del 2014, según diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este tribunal, cursante al folio nueve (09) y boleta debidamente firmada por el Fiscal, inserto al folio diez (10), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11), de la presente causa


Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, así como la Revoluciones Nros. 2014-0009, de fecha 12 de marzo del 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y Resolución Nº 39-2014 de fecha 28 de marzo de 2014, suscrita por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de mayo del año 1.993, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el mes de julio del año 2004, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARTIN ANTONIO VALERO BALZA y ROSELY MALLORYS SUESCUM PAREDES, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.388.662 y V- 11.710.499 respectivamente, domiciliados en la parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JHONN VICK PAREDES DURAN y YENNY MARGARTIA ROA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.622.410 y V- 11.247.685 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, (hoy día Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas) en fecha 07 de mayo del año 1.993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 28.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Temporal, Abog. Nieves Carmona. La Secretaria (Abog.), Olga Morelia Flores.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.



Exp. Nro. 2014-1028.
NC/jl