REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 09 de diciembre 2014.
Años: 204º y 155º
Vista la conciliación realizada en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil catorce, en la sala de este Despacho, por la ciudadana LEADINT NATACHA RIVAS VOLCAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.039.092, domiciliada en la carrera 7, entre calle 1 y 2, casa Nº 16-35, sector agua dulce 1, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano PABLO RAMON PEÑA , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.713.555, domiciliado en la Calle 13, entre Carreras 8 y 9, Casa Nº 13-89, Barinitas, Estado Barinas, padres del adolescente, XXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano PABLO RAMON PEÑA, manifiesta que por cuanto tiene otras obligaciones ya que tiene tres hijos mas que mantener y adema tiene otra pareja, para lo cual presenta Copia Simples de Acta de Matrimonio y Acta de Nacimientos de sus hijos, cuestión esta que es aceptado por la madre de su hijo, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Dos Mil Ochocientos Ochenta Y Dos Bolívares (Bs. 2.882,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será descontada en la segunda quincena de cada mes.
• Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), para el mes de septiembre en ocasión de la época escolar.
• Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000.00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época desembrina. La cantidad antes mencionada será cancelada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora en la Empresa CORPOELEC Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicha Empresa, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le mantenga la retención del treinta y cinco por ciento (35%), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, las cuales Este Tribunal ordeno según Oficio Nº 208, de fecha 09 de Agosto del Año 2005. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente que mantiene la ciudadana. LEADINT NATACHA RIVAS VOLCAN, en el Banco Banesco, signada con el Nº 0134-0879-37-8791016218, el cual consigna copia de talón de cheque. Por su parte la ciudadana LEADINT NATACHA RIVAS VOLCAN, en su condición de madre del niño acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del adolescente arriba nombrado. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), termino el acto, se le leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. La jueza temporal (firmado y sellado), Abog. Nieves Carmona. La secretaria (firmado), Abog. Olga Morelia Flores.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2014-1035.
NC/og.
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