Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 041-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario de Perija, en fecha 23 de Octubre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano JAVIER ERNESTO OSPINO RIZO, de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº 18.704.377, Fecha de Nacimiento 22-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector 26 de Enero, diagonal al ancianato, casa S/N, Calle B8, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, teléfono: 0426-9604562.- A cumplir la siguiente condena: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la niña A.A.M de Diez (10) años de edad (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Este Juzgado Único en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3° del Código Orgánico Procesal Penal , y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.