REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 18 DE DICIEMBRE 2014.
204° y 155°


I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


SENTENCIA N°: 85-14
CAUSA N°: 4C-19708-10
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: ABOG. MARIA VIRGINIA GOVEA
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: FISCAL (A) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA BLANCO
IMPUTADOS: LUIS EDUARDO ESCALONA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PUBLICA: ABOG. FERNANDO SILVA

III

ANTECEDENTES

En fecha martes (09) de Diciembre de 2014, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA y LUCILA YANET BELTRAN por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo dividida la continencia de la causa en relación a la imputada LUCILA YANET BELTRAN, a quien le fuera librada orden de aprehensión. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas, en contra del acusado LUIS EDUARDO ESCALONA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, segundo aparte, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Impuesto el acusado LUIS ESCALONA, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Condecidla palabra a la Defensa del acusado LUIS ESCALONA abogado FERNANDO SILVA , manifestó que su defendido le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitir Acusación presentada en fecha 11-01-2011, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado LUIS EDUARDO ESCALONA , del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas, y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente, el justiciable LUIS EDUARDO, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito el hecho imputado por el Ministerio Publico. Es Todo”, En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el LUIS EDUARDO ESCALONA

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

"El día 13 de noviembre 2010, siendo aproximadamente las diez horas de la noche , funcionarios adscritos a la Primera Compañía Del Destacamento de fronteras Nº 31 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la población de nueva Lucha Municipio Mara del estado Zulia, se encontraba realizando labores de Patrullaje urbano en la Población de Santa Cruz, cuando específicamente en el Barrio Olimar observaron a dos ciudadanos una mujer y un hombre en el frente de una vivienda, estos al ver la comisión introducen unos objetos en una jardinera , procediendo hacer una inspección al sitio, incautando una bolsa transparente, contentiva de veinte envoltorios de material sintético color blanco y rojo tipo cebollita los cuales contenía un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante y una pipa de fabricación cacera.


V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado LUIS EDUARDO ESCALONA, encuadra en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, segundo aparte, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Calificación compartida por el Tribunal
.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado LUIS EDUARDO ESCALONA, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: 1.- Declaración Testifical de las Funcionarías los funcionarios: 1ER TTE JAIME MARTÍNEZ PINZÓN y 1ER. TTE REINEL MORENO AGUILERA, adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana; quienes practicaron Experticia Química, a las muestras cuya descripción consta en Acta levantada. PRUEBAS TESTIMONIALES:1.- Declaraciones Testifical de los Funcionarios: 1ER.TTE. DURAN URDANETA LUIS GERARDO, S/1 RODRÍGUEZ OBRION YONHSY, S/2 GÓMEZ CASTELLANO RONALD, S/2 ALEJO MONTOYA EVERTH, adscritos al Cuarto Pelotón Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultara detenido los ciudadanos LUCILA YANETH BELTRAN PALMERA Y LUIS EDUARDO ESCALONA.2.- Declaración l del Ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CABRERA, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-18.573.032, testigo presencial de los hechos en la presente causa. 3.- Declaración Testifical del Ciudadano FERNANDO ENRIQUE LOZANO, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-11.609.567, testigo presencial de los hechos en la presente causa.3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 13-11-10 suscrita por los efectivos militares S/1 RODRÍGUEZ OBRION YOHNSY, S/2 ALEJO MONTOYA EVERT, adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada en el Barrio Olimar, Sector Santa Cruz del Municipio Mará del Estado Zulia practicada en el lugar y sitio donde fue localizada la evidencia incautada y en el mismo lugar donde fueron detenidos los ciudadanos imputados.1.- Declaración Testifical los funcionarios: 1ER TTE JAIME MARTÍNEZ PINZÓN y 1ER. TTE REINEL MORENO AGUILERA, adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana; quienes son testigos pertinentes útiles y necesarios ya que fueron las que practicaron Experticia Química, a las muestras cuya descripción consta en Acta levantada(...)".

Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado LUIS EDUARDO ESCALONA, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.


VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad de los acusados vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.


VIII

DE LAS PENAS APLICABLES

Establecida la responsabilidad del acusado LUIS EDUARDO ESCALONA, en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, segundo aparte, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: establece el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la pena de ocho a doce años, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, diez años, partiendo del limite inferior de OCHO años para la imposición de la pena, en aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4, en virtud de no poseer antecedente penales, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado opto por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja la mitad de la pena , esto es cuatro años, quedando la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS de PRISION, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal.


IX

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado LUIS EDUARDO ESCALONA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.922.569, nacido el 17-10-1976, hijo de Ramona Escalona y Luís Cárdenas, de profesión u oficio: Carnicero, de estado civil Soltero, residenciado en: Santa Cruz De Mara Vivienda Rural Atrás Del Banco Provincial Municipio Santa Cruz Maracaibo Estado Zulia, del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir una PENA DEFINITIVA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. La publicación de la sentencia se efectuará dentro del término establecido conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene al acusado en libertad

Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el día 18 de Diciembre 2014, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS




LA SECRETARIA (S)


ABOG. MARIA GOVEA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde(02:00 p. m.), se registró bajo Nº 85-14



LA SECRETARIA.