REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE DICIEMBRE DE 2014
204º y 155º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), la ciudadana Honeida Enmaculada Colina Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.077.966, asistida por el abogado Rubén Antonio Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.817, interpuso querella funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional acordó notificar a la parte querellante, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que constase en autos su notificación, señalase de manera clara y precisa las razones y fundamentos expuestos en el escrito libelar, e igualmente aclarase su petitorio, librándose en esa misma oportunidad, comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio Nº 1067 y despacho Nº 187; siendo consignado por la actora el respectivo escrito en fecha 27 de noviembre de 2014.
Siendo así, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Honeida Enmaculada Colina Castellano y la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas; asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la presente querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele copia fotostática certificada del escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2014 y del presente auto, así como copia simple los anexos de la querella. Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Alcalde del Municipio Obispos del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, más un (01) día como término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación, dichos antecedentes deberán constar en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letras y números; anéxesele copia fotostática certificada del escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2014 y del presente auto.
En esta misma oportunidad, se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
EXP. Nº 9640-2014.-
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