REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE DICIEMBRE DE 2014
204° y 155°

Llegado el momento de proveer en la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Juana Yolanda Gutiérrez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.475.749, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.656, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, hoy, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, pasa este Juzgado Superior pronunciarse en los siguientes términos:

En relación a la competencia, constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, que el caso de autos deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Juana Yolanda Gutiérrez Herrera y el entonces Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el asunto bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las formalidades cumplidas; anexándole copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito presentado por la actora en fecha 10 de diciembre de 2014 y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella. Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Director General de la Procuraduría Nacional de Trabajadores y Coordinador Zona de la Región Llanos Occidentales. Remítanseles, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito presentado por la actora en fecha 10 de diciembre de 2014 y del presente auto. Se comisiona a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios para ser anexados a los mismos. Se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, para la elaboración de los fotostatos.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9588-2014.-