REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE DICIEMBRE DE 2014
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de noviembre de 2014, por el abogado Miguel Ángel Lugo Domínguez, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.617, en representación de la Sociedad Mercantil Ingeniería y Construcciones Caribe, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de octubre de 2014, en la que se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado César Alberto Quiroz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anulando el referido fallo, e igualmente, se declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana María Margarita Ramírez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 8.616.879, contra la prenombrada Sociedad Mercantil.
Así las cosas, pasa este Juzgado Superior a verificar los extremos requeridos para la admisibilidad del recurso de casación, esto es, la oportunidad para anunciar dicho recurso, que se trate de una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario y la cuantía de la demanda.
En ese contexto, se observa que en el presente caso, el lapso de diez (10) días de despacho para anunciar dicho recurso, comenzó en fecha 19 de noviembre de 2014, y culminó el día 05 de diciembre de 2014, tal como se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha; constatándose que en el presente caso, la parte demandada consignó la diligencia respectiva el día 20 de noviembre de 2014, verificándose así, que el recurso fue interpuesto oportunamente.
En relación al segundo extremo, se constata que a este Juzgado Superior le correspondió decidir un recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato; siendo declarado con lugar el referido recurso de apelación por este Órgano Jurisdiccional en decisión de fecha 02 de octubre de 2014, e igualmente, se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, por lo que el fallo apelado constituye una sentencia definitiva, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional considera que se encuentra lleno el segundo requisito.
Por último, en relación a la cuantía, cabe resaltarse que de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1573, dictada en fecha 12 de julio de 2005, caso: Carbonell Thielsen, C.A., para acceder a casación el interés principal del juicio debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), debiendo considerarse el valor fijado para la fecha de presentación del escrito libelar. En este orden de ideas, se tiene que en el caso bajo análisis, la actora estimó la demanda en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), actualmente, cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); en igual sentido, se constata que el valor de la unidad tributaria para el momento de la interposición de la presente demanda (12/04/2005), era de Bs. 29.400,00 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.116, de fecha 27/01/2005), lo cual calculado por la cantidad en que fue estimada la misma (Bs. 100.000.000,00), da como resultado 3.401,36 unidades tributarias; verificándose el cumplimiento de este presupuesto para admitir el recurso de casación.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Órgano Jurisdiccional admite el recurso de casación anunciado por el abogado Miguel Ángel Lugo Domínguez, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Ingeniería y Construcciones Caribe, C.A., (parte demandada); en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
Exp. Nº 7157-2008.-
En la misma fecha se libró oficio Nº ____X_____, remitiendo el presente expediente. Conste.
Scria.FDO.
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