REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE DICIEMBRE DE 2014.-
204º y 155º

Llegado el momento de proveer en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Ricardo Antonio Hernández Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.293, asistido por el abogado Cristóbal Roa Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.899, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.

En relación a la competencia, constata esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que el caso de autos deviene de una relación funcionarial entre el ciudadano Ricardo Antonio Hernández Timaure y la Dirección General del de Policía del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo previsto, en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el asunto bajo análisis, y así se decide.

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la última de las formalidades cumplidas; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, del escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2014 y del presente auto, así como copias simples de los anexos de la querella. Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, sírvase en consecuencia ordenar lo conducente a lo fines de que sean remitidos a este Tribunal Superior con persona autorizada al efecto, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en actas del expediente principal en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación. Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Barinas. Remítanseles, copias fotostáticas certificadas del libelo, del escrito de fecha 02 de diciembre de 2014 y del presente auto de admisión.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.
Exp. Nº 9631-2014.-