REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE DICIEMBRE DE 2014
204º y 155º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano Franklin Joan Montañez Corona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.350.568, asistido por el abogado Oscar Manuel Pérez Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.406, interpuso querella funcionarial contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional acordó notificar a la parte querellante, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que constase en autos su notificación, señalase de manera clara y precisa sus argumentos, evitando la transcripción del texto normativo citado, librándose en esa misma oportunidad, la respectiva boleta de notificación; siendo consignado por el actor el respectivo escrito en fecha 02 de diciembre de 2014.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Franklin Joan Montañez Corona y la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas; asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo previsto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la presente querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele copia certificada del libelo de demanda, del escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2014, del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella. Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación, dichos antecedentes deben constar en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letras y números. Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Barinas; remítanseles, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2014 y del presente auto.
En esta misma oportunidad, se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
EXP. Nº 9642-2014.-
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