REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nº 20.690-02

En fecha 13 de marzo de 2.002, los cónyuges ciudadanos: Manuel Enrique Granados Ramírez y Míriam Arias Niño, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. E- 82.016.428 y V-10.875.963, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jhon Wilmer Contreras Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.282, presentaron por ante este Juzgado, escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio; vínculo este que contrajeron el día 19 de diciembre de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: A.) Un fundo denominado “La Nueva Granada”, constante de sesenta hectáreas (60 Has.) aproximadamente, consistente en pastos artificiales, plantaciones de teca y apamate, sembradíos de árboles frutales, yuca, plátano y aguacate, con una casa tipo campestre, ubicado en el compartimiento 7 de la Zona 3 de Emallca, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en terrenos patrimonio de la Nación, y alinderado de la manera siguiente: Norte: Con la carretera vía el 7; Sur: Mejoras de Marino Roa; Este: Mejoras de Ramón Contreras y Ramiro; y Oeste: Mejoras de Gonzalo y Álvaro Tarazona. El cual les pertenece por haberlo fomentado a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propiedad y esfuerzo personal. Que es su nuestra voluntad y en especial la de la cónyuge Miriam Arias Niño que ese bien inmueble junto con todas las mejoras que conforman pasen a ser de la exclusiva propiedad del cónyuge Manuel Enrique Granados Ramírez; 2) Un fundo denominado “El Esfuerzo”, constante de cuarenta y ocho hectáreas (48 Has.) aproximadamente, consistente en pastos artificiales, árboles frutales de diferentes especies, una casa para habitación familiar, perforaciones, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en el sector el 7, Sabanas de Segoviero, jurisdicción del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del estado Barinas, en terrenos patrimonio de la Nación y alinderado de la manera siguiente: Norte: Mejoras de Apolunio Belandria; Sur: Mejoras de Gonzalo Contreras; Este: Con la carretera vía el 7; y Oeste: Mejoras de Aquilino Barillas. El cual les pertenece por haberlo fomentado a sus únicas y exclusivas expensas con dinero de su propiedad y esfuerzo personal. Que es su voluntad y en especial la del cónyuge Manuel Enrique Granados Ramírez, que ese bien inmueble junto con todas las mejoras que los conforman pasen a ser de la exclusiva propiedad de la cónyuge Miriam Arias Niño. 3) Un lote de ganado constante de treinta (30) semovientes entre vacas, toros, mautes, novillas y becerros, cifrados con el hierro (se observa el dibujo correspondiente), propiedad de la cónyuge, registrado por ante el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Cría, Registro Nº 844, folios 111-112, Libro Nº 4, del año 1.999. Que es su voluntad que veinte (20) semovientes, pasen a ser de la exclusiva propiedad de la cónyuge Miriam Arias Niño; y diez (10) semovientes, pasen a ser de la exclusiva propiedad del cónyuge Manuel Enrique Granados Ramírez.

En fecha 13 de marzo de 2.002, se efectúa distribución de la causa, correspondiéndole el conocimiento de la presente, a este Tribunal.

En fecha 18 de marzo de 2.002, este Juzgado dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.

En fecha 8 de julio de 2.009, se dicta auto ordenando remitir el presente expediente al Archivo Judicial del estado Barinas.

En fecha 20 de noviembre de 2.013, se dicta auto dando por recibido el presente expediente, con oficio Nº 456-2013, de fecha: 17 de octubre de 2.013, proveniente del Archivo Judicial del estado Barinas.

En fecha 20 de noviembre de 2.013, diligencia el ciudadano: Manuel Enrique Granados Ramírez, en su carácter de parte solicitante, identificándose con la cédula de identidad de ciudadano venezolano, Nº 23.013.493, consignando al efecto, copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinario Nº 5.708, página 29, mediante la cual se le concedió la naturalización, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María E. Suescun de Lezama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.073, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, siendo acordado mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2.013, la notificación de la cónyuge, ciudadana: Míriam Arias Niño, librándose la boleta y el despacho respectivo, al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 5 de diciembre de 2.013.

En fecha 17 de diciembre de 2.013, diligencia el ciudadano: Manuel Enrique Granados Ramírez, antes colombiano con cédula de residente Nº E-82.016.428, actualmente venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.013.493, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María E. Suescun de Lezama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.073, otorgando poder apud acta a la mencionada abogada, siendo acordado mediante auto de fecha 7 de enero de 2.014.

En fecha 21 de octubre de 2.014 se dicta auto dando por recibido el despacho de notificación, debidamente cumplido.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Manuel Enrique Granados Ramírez y Míriam Arias Niño, anteriormente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra este Juzgado que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, de lo que se colige, que estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por el ciudadano: Manuel Enrique Granados Ramírez, quien al momento de la interposición de la solicitud detentaba nacionalidad colombiana y cédula de residente Nº E-82.016.428, siendo hoy en día, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.013.493, y la ciudadana: Miriam Arias Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.963, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19 de diciembre de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Ticoporo del Distrito Pedraza, estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 83, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra

LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

Scría.