REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 8 de diciembre de 2.014
204º y 155º
Exp. Nº 3.915-12

Se inicia el presente juicio por demanda de cumplimiento de contrato de asociación de cuentas en participación, intentada por las abogadas Evelyn Carolina Méndez Royett y Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 135.356 y 104.727, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano: Ramón Antonio Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.747.853, en contra de la sociedad mercantil “Talleres Remaca, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha: 29 de junio de 1.988, bajo el Nº 52, folios 172 al 177, Tomo II de los respectivos libros, representada por su presidente, ciudadana: Yajaira Julieta Gori González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.967.947.

Ingresó la presente demanda a este Juzgado en fecha: 21 de diciembre de 2.011. Cursa al folio ciento dieciocho (118), auto de admisión de la demanda, dictado en fecha: 6 de junio de 2.012.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 25 de septiembre de 2.013.

Para decidir la extinción de esta instancia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Que la parte demandante no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 30 de mayo de 2.013.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

U N I C O

En idéntico sentido, dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de cumplimiento de contrato de asociación de cuentas en participación, intentada por las abogadas Evelyn Carolina Méndez Royett y Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 135.356 y 104.727, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano: Ramón Antonio Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.747.853, en contra de la sociedad mercantil “Talleres Remaca, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha: 29 de junio de 1.988, bajo el Nº 52, folios 172 al 177, Tomo II de los respectivos libros, representada por su presidente, ciudadana: Yajaira Julieta Gori González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.967.947.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra

LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró boleta. Conste.
Scría.