Nro. 14-12-14.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio en la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en las causales segunda (2da) y tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Milena Inmaculada Ramírez de Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.141.519, en contra del ciudadano Waldemar Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.917.813, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia de la demandante a este acto, declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol,
El Alguacil,



La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 14-9919-CF.
jams