REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de diciembre de 2014.
Años 204º y 155º
Sent. Nº 14-12-20.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Miledy del Carmen Linares Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.777, asistida por el abogado en ejercicio Cristche Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, en contra de los ciudadanos Gerardo José Peña y Olga Coromoto Castillo de Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.908.704 y 12.097.195 en su orden, representada la última de las nombradas por las abogadas en ejercicio Leida Cecilia Parra y Ludy Elisabeth Ferrer Leo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.137 y 134.131 respectivamente, con domicilio procesal en el Barrio Maturín II, carrera 16, entre calle 7 y 7 bis, casa Nº 7-72, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y actuando como defensoras judiciales de los herederos desconocidos del de-cujus Peter José Peña Castillo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.902.257, y de los terceros interesados, directos y manifiestos en el litigio, las abogadas en ejercicio Mirian Herrera de España y Yeneisa Andreina Montes Hernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.775 y 124.371 en su orden, este Tribunal observa:

En fecha 09 de junio de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la demanda intentada, la cual fue admitida por auto del 10 de aquél mes y año, ordenándose emplazar a los demandados ciudadanos Gerardo José Peña y Olga Coromoto Castillo de Montilla, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, más un (1) día que se les concedió como término de la distancia; la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del mencionado de-cujus Peter José Peña Castillo, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debería contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, emplazándose a los terceros interesados, directos y manifiestos en el litigio, a fin de que se hicieran parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndoseles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.

Para la práctica de la citación de los demandados ciudadanos Gerardo José Peña y Olga Coromoto Castillo de Montilla, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio San Genaro de Boconoíto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 12/07/2011, la accionante asistida de abogado, consignó emolumentos para la elaboración de las compulsas, solicitando se le nombrara correo especial para llevar la comisión.

En fecha 15 de julio de 2011, fueron librados los edictos a los herederos desconocidos del de-cujus Peter José Peña Castillo, y a los terceros interesados, directos y manifiestos en la causa, fijándose en la puerta de este Tribunal, el ejemplar respectivo del primero de los referidos edictos; así como los recaudos para la citación de los demandados, designándose como correo especial a la actora, para llevar los recaudos librados al efecto.

En fecha 25 de julio de 2011, la actora ciudadana Miledy del Carmen Linares Mendoza, consignó la publicación del edicto librado a los terceros interesados, directos y manifiestos en el litigio.

En fecha 09 de agosto de 2011, la co-demandada ciudadana Olga Coromoto Castillo de Montilla, presentó escrito en los términos que expuso, actuación ésta con la cual quedó tácitamente citada, de conformidad con lo previsto en el aparte único del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

Las primeras publicaciones del edicto librado a los herederos desconocidos del de-cujus Peter José Peña Castillo, fueron consignadas por la actora mediante diligencia suscrita el 10 de agosto de 2011.

En fecha 12 agosto de 2011, la demandante suscribió diligencia consignando las resultas de la comisión librada, solicitando la citación por carteles del co-demandado ciudadano Gerardo José Peña Briceño.

Por auto dictado el 20/09/2011, y con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar cartel de citación al mencionado co-demandado, el cual se publicaría en los diarios “Ultimas Noticias” de circulación nacional y “Occidente” de circulación regional en el Estado Portuguesa, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, así como que el Secretario del Tribunal comisionado -Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- fijara en la morada, oficina o negocio del referido ciudadano, un ejemplar del cartel para que concurriera a darse por citado en el término de quince (15) días calendario consecutivos siguientes a que constara en autos la última actuación realizada, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, librándose el 21/09/2011, los carteles de citación, despacho de comisión y oficio respectivo.

Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de octubre de 2011, la accionante, consignó publicaciones del edicto librado a los herederos desconocidos del de-cujus Peter José Peña Castillo.

En fecha 08/11/2011, la abogada en ejercicio Leida Cecilia Parra Torrealba, quien manifestó actuar en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada ciudadana Olga Coromoto Castillo de Montilla, y ésta en representación del co-demandado ciudadano Gerardo José Peña Briceño, con fundamento en el poder especial otorgado a ésta última por el ciudadano Gerardo José Peña Briceño, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 17 de mayo de 2010, bajo el Nº 26, Tomo 111 de los libros respectivos, presentó anticipadamente escrito de contestación a la demandada, en los términos allí expresados.

Por auto dictado el 11 de noviembre de 2011, y con fundamento en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil, y 3 y 4 de la Ley de Abogados, así como el criterio jurisprudencial allí señalado, este órgano jurisdiccional se abstuvo de tener como apoderada judicial del co-demandado ciudadano Gerardo José Peña Briceño, a las profesionales del derecho Leida Cecilia Parra Torrealba y Ludy Elisabeth Ferrer Leo, por las motivaciones expuestas en el mismo.

Por auto del 21 de diciembre de 2011, se designaron como defensores judiciales de los herederos desconocidos del de-cujus Peter José Peña Castillo, y de los terceros interesados, directos y manifiestos en la causa, a las abogadas en ejercicio Miran Herrera de España y Sarath Theresa Cárdenas Márquez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.775 y 154.892 en su orden, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a sus notificaciones, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, para que prestaran el juramento de ley; librándose en esa misma fecha las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 27 de enero de 2012, fue personalmente notificada la abogada en ejercicio Sarath Theresa Cárdenas Márquez, en su carácter de defensora judicial designada a los terceros interesados, directos y manifiestos en el litigio, conforme se colige de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal, insertas a los folios 7 y 8 de la segunda pieza.

En fecha 06/02/2012, fueron recibidas las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de cuyas actuaciones se evidencia que en fecha 25/10/2011 fue fijado cartel de citación librado al co-demandado ciudadano Gerardo José Peña Briceño.

Por cuanto la defensora judicial designada a los terceros interesados, directos y manifiestos en la causa, abogada en ejercicio Sarath Theresa Cárdenas Márquez, no compareció dentro del lapso correspondiente a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, por auto dictado el 07/02/2012, se designó como tal, a la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes Hernández, a quien se ordenó notificar para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, para que prestara el juramento de ley; librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación, quien notificada, manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, ordenándose su citación por auto de fecha 02 de marzo de 2012, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada.

En fecha 23 de abril de 2012, la accionante ciudadana Miledy del Carmen Linares Mendoza, asistida por el abogado en ejercicio Cristche Mendoza, presentó escrito de reforma de la demanda, en los términos que expuso.

En fecha 26/04/2012, se dictó sentencia en la que se negó la admisión de la reforma de la demanda presentada; no se hizo condenatoria en costas, dada la naturaleza de tal fallo; y no se ordenó notificar a la accionante de la misma, la cual fue declarada definitivamente firme por auto dictado el 08/05/2012.

En fecha 09 de mayo de 2012, suscribió diligencia la actora solicitando se practicara la citación personal del ciudadano Gerardo José Peña, en la dirección que indicó.

La defensora judicial designada a los herederos desconocidos del de-cujus Peter José Peña, fue personalmente notificada el 09 de mayo de 2012, según se colige de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal, que rielan a los folios 34 y 35 de la segunda pieza; manifestando su aceptación y prestando el juramento de ley el 14/05/2012.

Por auto del 14 de mayo de 2012, se negó por improcedente lo peticionado por la demandante, por las motivaciones allí expresadas.

Por auto de fecha 16/05/2012, se ordenó la citación de la defensora judicial designada a los herederos desconocidos del de-cujus Peter José Peña Castillo, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada.

Mediante diligencia suscrita el 29/10/2012, la parte actora consignó publicación del cartel de citación ordenado en el diario de “De Occidente” del Estado Portuguesa, y solicitó el cambio de la publicación del cartel del diario “Últimas Noticias” de circulación nacional a “El Nuevo País”, por razones de costo.

Por auto de fecha 02/11/2012, se ordenó emplazar nuevamente al co-demandado ciudadano Gerardo José Peña Briceño, con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mediante cartel de citación que se acordó librar para ser publicado en los diarios “El Nuevo País” de circulación nacional y “Occidente” de circulación regional en el Estado Portuguesa, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro; así como que el Secretario del Tribunal Comisionado fijara en la morada, oficina o negocio del mencionado co-demandado, un ejemplar del cartel para que concurriera a darse por citado en el término de quince (15) días calendario consecutivos siguientes a que constara en autos la última actuación realizada, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia; ordenándose comisionar al efecto al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; cuyos carteles de citación, despacho y oficio, fueron librados el 06 de noviembre de 2012.

Las publicaciones de los carteles de citación ordenados, fueron consignadas por la demandante a través de diligencia suscrita el 04/12/2012.

En fecha 31/01/2013, se dieron por recibidas resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las cuales fueron devueltas por cuanto la dirección señalada no era exacta.

Por auto dictado el 06/02/2013, se ordenó a la parte actora, precisar la dirección del co-demandado ciudadano Gerardo José Peña Briceño, a los fines de que el Juzgado Comisionado fijara el cartel de citación librado al mencionado co-demandado.

En virtud de las diligencias suscritas por la accionante en fechas 14 y 28 de febrero de 2013, por autos dictados el 19 de febrero y 25 de marzo de 2013 respectivamente, se ratificó el de fecha 06/02/2013.

Mediante diligencia suscrita el 19 de marzo de 2013, la accionante indicó la dirección para la fijación del cartel de citación en cuestión, solicitando se le designara correo especial para llevar la comisión que se libraría al efecto.

Por auto del 01/04/2013, se ordenó desglosar el cartel de citación librado al co-demandado ciudadano Gerardo José Peña Briceño, y comisionar para la fijación del mismo al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, designándose como correo especial a la actora, a quien se acordó juramentar, cuyos recaudos fueron recibidos por dicha parte el 20/05/2013, previo el juramento de ley.

En fecha 26/06/2013, se dieron por recibidas las resultas de la referida comisión, de cuyas actuaciones se desprende que el cartel de citación librado al co-demandado ciudadano Gerardo José Peña Briceño, fue fijado por la Secretaria del Comisionado el 30/05/2013, conforme consta de la diligencia inserta al folio 66 de la segunda pieza.

Mediante diligencia suscrita el 10/10/2013, la actora asistida del mencionado profesional del derecho, solicitó se nombrara defensor ad-litem al ciudadano Gerardo José Peña Briceño.

Por auto dictado el 15 de octubre de 2013, en virtud de lo expuesto por la Secretaria del Juzgado Comisionado en la diligencia suscrita el 30/05/2013, inserta al folio 66, y en aras de no vulnerar los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva e igualdad de las partes, entre otros, se ordenó a la actora suministrar nueva dirección a los fines de agotar la citación personal del co-demandado ciudadano Gerardo José Peña Briceño.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que por auto dictado en fecha 15 de octubre de 2013, se ordenó a la actora suministrar nueva dirección a los fines de agotar la citación personal del co-demandado ciudadano Gerardo José Peña Briceño, conforme a las motivaciones allí expresadas, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que la parte accionante hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento para su continuación, y por ende, trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y a la co-demandada ciudadana Olga Coromoto Castillo de Montilla, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo previsto en el artículo 233 ejusdem.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 11-9514-CF.
rm.