REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-013497
ASUNTO : EP01-R-2014-000116


PONENTE: DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Acusado: Víctor Fernando Gutiérrez Bustamante.
Defensor Publico: Abogado: José Gregorio Cañizalez Morales.
Victima: Rubén Darío Quintanilla (occiso).
Delito: Homicidio Calificado con Alevosia en la Ejecución de un Robo en Grado de Cooperador Inmediato.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Cañizalez Morales en su condición de Defensor Publico, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Víctor Fernando Gutiérrez Bustamante, a cumplir la pena de veinte (20 )años de prisión, mas las accesorias del articulo 16 del COPP, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosia en la Ejecución de un Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2 en relación con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de Rubén Darío Quintanilla Barrera (occiso); esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Publica. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cincuenta y tres (53), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone en el artículo 444 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Cañizalez Morales en su condición de Defensor Publico, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Cañizalez Morales en su condición de Defensor Publico, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Víctor Fernando Gutiérrez Bustamante, a cumplir la pena de veinte (20 )años de prisión, mas las accesorias del articulo 16 del COPP, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosia en la Ejecución de un Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2 en relación con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de Rubén Darío Quintanilla Barrera (occiso); se fija al DECIMO (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.


Dr. Héctor Reverol.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.


Dra. Vilma Fernández Dra. Mary Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Jeanette García


Asunto: EP01-R-2014-000116
HR/VF/MRD/JG/marta.