REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2014-017618
ASUNTO: EP01-R-2014-000117

PONENCIA DEL DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.

Imputado: Delwi José Cegarra Mota.
Defensor Privado: Abogado Julio Rangel.
Víctimas: Juan José Rangel.
Delitos: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en Grado de Facilitador.
Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Barinas
Motivo: Apelación de Auto. (admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio César Rangel, en su carácter de Defensor Privado del Imputado Delwi José Cegarra Mota, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de octubre de 2014, en la que se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano DELWI JOSE CEGARRA MOTA, por la presunta comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y decreta privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez admitiendo una imputación por el delito de Robo Agravado en grado de Facilitador, realizada por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 04/10/2014, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Abogado Julio César Rangel, en su carácter de Defensor Privado del Imputado Delwi José Cegarra Mota. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y ocho (48) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio César Rangel, en su carácter de Defensor Privado del imputado Delwi José Cegarra Mota, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio César Rangel, en su carácter de Defensor Privado del Imputado Delwi José Cegarra Mota, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de octubre de 2014, en la que se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano DELWI JOSE CEGARRA MOTA, por la presunta comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y decreta privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez admitiendo una imputación por el delito de Robo Agravado en grado de Facilitador, realizada por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 04/10/2014, y se acordó dictar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL.


DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
Ponente

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,



DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.




Asunto: EP01-R-2014-0000117
HERZ/VMF/MRD/JG/anag