REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-O-2014-000071

PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

En fecha 28 de noviembre de 2014 se dio cuenta en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de las actuaciones del presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana DORIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.734.478, actuando asistida por la Abogada Maria Domínguez, señalando al inicio de su escrito que motiva la solicitud de amparo, “OMISIÓN JUDICIAL”.

Al realizar la lectura del escrito contentivo amparo, quienes aquí deciden antes de emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la misma, proceden a ordenar la corrección del escrito libelar en base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la solicitud de amparo deberá expresar:

...Omissis...

3) suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional..."


La accionante hace referencia a distintos actos dictados o emitidos por el Juez Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, tales como: “Decreto de Sobreseimiento” de fecha 29 de julio de 2014, la “negativa de autorización para el ingreso al inmueble y la entrega de bienes de su propiedad”, luego al señalar el DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO, indica: “Omisión de pronunciamiento a las solicitudes hechas por mi persona, ante el Tribunal Primero de Control…” …” siendo el bien jurídico tutelado por el Constituyentista en la presente solicitud sobre LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS”, por lo que ante tales planteamientos, debe esta Sala ordenar a la parte accionante que haga señalamiento inequívoco de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 5º del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anteriormente indicado, en el sentido que exprese claramente cual es el acto presuntamente violatorio de derechos y garantías constitucionales, por ser la acción de amparo una acción autónoma; esto con el fin de esta Sala dictar pronunciamiento sobre la competencia y admisibilidad del amparo solicitado, teniendo en cuenta que al efecto, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:


“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Subrayado de la Sala).


En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el precitado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte a la accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente decisión, a fin de corregir el escrito de amparo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, advirtiéndole que en caso de no cumplimiento a lo señalado en el presente auto, esta Sala procederá de conformidad con el artículo 19 de la referida ley especial, a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.

DECISIÓN

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito amparo presentado por la ciudadana DORIS MARTINEZ, en los términos expuestos en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.


JUECES DE SALA


JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
(Ponente)


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS LAUDELINA GARRIDO APONTE

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Solórzano

Hora de Emisión: 2:13 PM