REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000415

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KARLA ALEJANDRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 07 de Febrero de 2014, mediante la cual acordó por examen y Revisión según lo dispuesto en el articulo 229 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano YANGER JOSE CAMPOS TORVETT, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º, 4º y 9º ejusdem.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 12 de Septiembre de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada KARLA ALEJANDRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinta del Ministerio Público, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 07 de Febrero de 2014, tomándose como fecha de notificación a la vindicta Pública el día 22 de Febrero de 2014, fecha en la cual fue interpone recurso de Apelación, en virtud que consta boleta de notificación de la referida fiscal Fiscal, donde la misma se negó a recibir la notificación por cuanto no le fue remitida con copia anexa de la Resolución recurrida, como hace constar el Secretario del tribunal a quo mediante acta inserta al folio veinticinco (25) del presente Recurso, por lo que dicho medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la defensa Pública quedó notificada de la decisión en fecha 10-03-2014, no dando contestación al presente recurso.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada KARLA ALEJANDRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 07 de Febrero de 2014, mediante la cual acordó por examen y Revisión según lo dispuesto en el articulo 229 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano YANGER JOSE CAMPOS TORVETT, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º, 4º y 9º ejusdem, en el asunto signado con la nomenclatura principal Nº GP11-P-2012-000568.

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario

Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 6:14 PM