REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001129
Parte demandante: DIDIEZ ALEXIS GOMEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 15.925.353
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ELBA BRICEÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.990
Parte Demandada:


Abogadas que asisten a la parte Demandada:
BAR RESTAURANT, CLUB NOCTURNO LOS REYES DEL SABOR C.A.

Abogadas: DULCE ALVAREZ y ANA CRUCES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 19.974 y 14.988 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy , cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano DIDIEZ ALEXIS GOMEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 15.925.353 en su carácter demandante y representado por su apoderada judicial ELBA BRICEÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.990 y la demandada BAR RESTAURANT, CLUB NOCTURNO LOS REYES DEL SABOR C.A. representada en este acto por el ciudadano RAMON ANTONIO VERA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.031.533 en su carácter de Patrono y asistido por las abogadas DULCE ALVAREZ y ANA CRUCES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 19.974 y 14.988 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2012-2013, 2013-2014 y fraccionadas, Bono vacacional vencidos 2012-2013, 2013-2014 y fraccionados, diferencia de utilidades vencidas 2012, 2013 y utilidades fraccionadas, diferencia de días de descanso, diferencia de horas extras, diferencia de días feriados y diferencia de domingos ) que existió con el ex trabajador por Bs. 50.000,00 pagaderos en una (1) cuota, la para el día 16 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante este mismo acto mediante cheque N° 00003274, del Banco Provincial, a nombre del demandante y de la presente fecha; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que reconoce que tiene anticipo de Prestaciones de Bs. 19.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.



LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA


LAS ABOGADOS QUE LO ASISTEN,


LA SECRETARIA,