REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-L-2014-1011.-

En el dia de hoy 04 de Diciembre de 2014, siendo las 10;25 am comparecen anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar la demandada DPG INSTALACIONES, C.A, originalmente constituida e inscrita por ante la Oficina Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2007, quedando anotado bajo el número 25, tomo 51-A, debidamente inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el número J-294521550, representada en este acto por la ciudadana, SUMAYA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.748.525, abogada en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 27.152,según poder notariado inserto en autos, y por la otra parte, el ciudadano, ALVIN JARAMILLO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 19.920.401, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 207.490 y de este domicilio, con el carácter de representante legal del ciudadano, OMAR ANTONIO GUTIERREZ CORREA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad númeroV- 12.955.698 y de este domicilio, quien igualmente suscribirá la presente transacción, ante usted respetuosamente y con la venia de estilo comparecemos para exponer:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra por medio del presente documento, la presente transacción judicial contenido en las siguientes cláusulas, la cual contiene una relación circunstanciada de la causa que lo motivan y de los derechos comprendidos en la misma: PRIMERA: El Ex Trabajador, manifiesta y La Demandada en ello conviene, que ha prestado servicios en forma ininterrumpida para estos últimos desde el 16de Febrero de 2009 hasta el 30 de Octubre de 2013, desempeñando para la entidad de trabajoel cargo de ELECTRICISTA y devengando un salario diario de, DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 268,47), siendo la causa de terminación de la relación laboral un punto controvertido y dirimido en juicio, siendo oportuno señalar que el reclamante alega un despido indirecto y/o retiro justificado y la entidad de trabajo argumenta que dicho despido no fue realizado, demandando el trabajador un pago de, CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 450.118,40).-SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, La Demandada ofrece a El Ex-Trabajador como liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios, y por indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y sus respectivos Reglamentos, la cantidad de, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 235.000,oo).-TERCERA: Las partes conscientes de lo que significa un proceso judicial y con el propósito de evitar los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría el mismo para dirimir cualquier discrepancia que pudiere existir en cuanto al monto de prestaciones sociales accidente laboral y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, La Empresa cancele a El Ex-Trabajador, la suma arriba ofrecida la cual es de, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 235.000,oo), que será cancelada mediante un cheque el cual será entregado al momento de firmar la presente transacción, cheque de la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, signado con el número00000197, girado en contra la cuenta corriente número 0108-0245-87-0100140163, cuya titular es la firma mercantil, DPG INSTALACIONES, RIFJ-29452155-0, por la cantidad de, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 235.000,oo), a nombre del ciudadano OMAR ANTONIO GUTIERREZ, actor demandante, previamente identificado.-En base a la liquidación de prestaciones sociales la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tengan o pueda tener, La Empresa con El Ex-Trabajador en la cual se especifican a continuación los conceptos a cancelar: Prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, diferencia de utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y/o retiro justificado, salarios caídos, así como también cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido El Ex- Trabajador, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidentes y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para La Empresa, en forma directa o indirecta, por causa de la relación laboral a que se refiere esta transacción. -CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva al presente juicio y a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionado con los conceptos antes señalados puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios, por lo que respecta a este trabajador ciudadano, OMAR GUTIERREZ.- En consecuencia, El Ex-Trabajador reitera su voluntad de convenir y aceptar transanccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: 1º) Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por La Empresa en la Cláusula Tercera de este documento, para celebrar la presente transacción y que en consecuencia, acepta la suma total de, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 235.000,oo), que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella contenidos.-2º) Que el presente contrato de transacción se establece de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con el Artículo 19 de la LOTTT y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la LOT.-
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El Ex-Trabajador representado por su apoderado, previamente identificado y actuando en este acto libre de constreñimiento, declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tiene que reclamar a la parte patronal por los conceptos especificados en el presente escrito, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la presente reclamación, a los cuales nos referimos en el presente escrito transaccional.-
CAPITULO III
HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio del cual conoce este Tribunal bajo el expediente GP02-L-2014-1011, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el juicio y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.-
CAPITULO IV
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano.- En consecuencia, El Ex-Trabajador, ciudadano, OMAR ANTONIO GUTIERREZ, ratifica que con el pago aquí establecido nada más le corresponde ni tiene nada más que reclamar a la empresa, DPG INSTALACIONES, C.A por los conceptos mencionados en este documento.- Las partes solicitan del ciudadano Juez que homologue esta transacción, y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
CAPITULO V
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.-
Finalmente, DPG INSTALACIONES, C.A, solicitan a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.- En este mismo acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes




EL JUEZ


Apoderados judiciales de La Empresa. El Ex – Trabajador:


Abg. Asistente

La Secretaria