REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

Solicitud Nº 319-13

Sentencia Interlocutoria

SOLICITANTES: DANNY JOSE JIMENEZ Y MARBELLI YANETH URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 17.767.857 y V- 20.409.969, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GLORIA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.684, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.



Por recibido escrito constante de dos (02) folios útiles y en anexos tres (03) folios, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada ante el Programa de Tribunal Móvil, realizado en este Municipio en fecha Once (11) de Noviembre de 2.013 por los ciudadanos: DANNY JOSE JIMENEZ Y MARBELLI YANETH URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 17.767.857 y V- 20.409.969, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada GLORIA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.684, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura; fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Conforme a lo ordenado en el auto de Reposición de esta misma fecha, y por cuanto, la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: DANNY JOSE JIMENEZ Y MARBELLI YANETH URQUIOLA, antes identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente y la misma surtirá efectos contra terceros previa protocolización de la presente declaratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Público de este Estado, de la presente declaratoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se Registró y Publicó la presente decisión LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 319-13, contentivo de la SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: DANNY JOSE JIMENEZ Y MARBELLI YANETH URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 17.767.857 y V- 20.409.969, respectivamente. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero dos mil Catorce.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES.



RBP/gv
Sol. Nº 319-13