REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 20 de Enero del 2014
Año 203º y 154º
SOLICITUD Nº 298-13

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: TREJO APONTE ADRIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.710, domiciliada en el Barrio San Genaro, Sector Limonar III, Calle 03, Casa Nº 15, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas,

ABOGADO ASISTENTE: Febe Marina Palma Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.995.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana: TREJO APONTE ADRIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.710; asistida por la abogada en ejercicio Febe Marina Palma Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.995; en virtud, que actualmente son competentes los Juzgados de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: “…una casa de habitación familiar ubicada en el Barrio San Genaro Sector Limonal III, calle Nº 03, casa Nº 15, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas; construida con paredes de bloque y cemento totalmente frisada, piso de cemento liso, con techo de acerolit, puertas de hierro, tres (03) habitaciones con baños internos, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero, con el área de construcción de SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETRO (7,36 Mts) DE FRENTE POR DIECISEIS METROS CON OCHO CENTIMETROS (16,8 Mts) DE FONDO que equivalen a CIENTO VEINTITRES METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (123,64 Mts) 2 construida sobre una parcela de terreno de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580 Mts) 2 la cual se encuentra bajo los siguientes linderos particulares siguientes: Norte: Armando Valenzuela; Sur: Calle 2; Este: Ángel Fernández; y Oeste: Maria Valero. El precio de las mencionadas bienhechurías es de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.480.00),…” (Cursivas del tribunal).

Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MEZA OSTO y AURA DURVELIS PERAZA MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.714.038 y V-17.661.031, en su orden.
La solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 27 de Octubre de 2013, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Pedro Manuel Rojas, estado Barinas, para la fecha de dicha expedición, que riela al folio tres (03) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio, ratificada y reconocida en fecha 16 de Septiembre de 2013, según consta en comunicación s/n expedida por la Alcaldía del Municipio Rojas, la cual riela al folio seis (06) de la presente.

Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEZA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.038, domiciliado en el Barrio San Genaro, Sector El Limonal, Calle Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas y DURVELIS PERAZA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.031, domiciliada en el Barrio San Genaro, Sector El Limonal, Calle Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Diario de Los LLanos”, en fecha 20 de Noviembre del 2013, agregado a los autos en fecha 20 de Noviembre de 2013, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como TITULO SUPLETORIO, conforme al artículo 937 el Código de Procedimiento Civil, venezolano; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la solicitante, ciudadana: TREJO APONTE ADRIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.710; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.

En consecuencia y en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana: TREJO APONTE ADRIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.710, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de construcción de SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETRO (7,36 Mts) DE FRENTE POR DIECISEIS METROS CON OCHO CENTIMETROS (16,8 Mts) DE FONDO que equivalen a CIENTO VEINTITRES METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (123,64 Mts) 2, ubicada en el Barrio San Genaro Sector Limonal III, calle Nº 03, casa Nº 15, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas. Enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Armando Valenzuela; Sur: Calle 2; Este: Ángel Fernández; y Oeste: Maria Valero, distribuida de la siguiente forma: Una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque y cemento totalmente frisada, piso de cemento liso, con techo de acerolit, puertas de hierro, tres (03) habitaciones con baños internos, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero, que equivale a CIENTO VEINTITRES METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (123,64 Mts) 2 construida sobre una parcela de terreno de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580 Mts) 2 y un valor aproximado de: CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.480.00). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. AÑOS: 203º y 154º. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARZARTE PEÑA. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nro 298-13, contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadana: TREJO APONTE ADRIANA CAROLINA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.