REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 31 de Enero de 2014
203° y 154°


SOLICITUD Nº: 325-13
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

SOLICITANTE: AZUAJE DE BRICEÑO FELIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.408.222 e hijos.

ABOGADO ASISTENTE: TALAL ABOU HADDOUR HENAUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.652

CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2013, se dio por recibido, documentación concerniente a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: AZUAJE DE BRICEÑO FELIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.408.222, asistida por el abogado en ejercicio: TALAL ABOU HADDOUR HENAUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.652, en su propio nombre y representación de los descendientes: BRICEÑO AZUAJE CECILIO JOSE, BRICEÑO AZUAJE VICTOR JOSE, BRICEÑO AZUAJE OLIVAR DEL CARMEN, BRICEÑO AZUAJE JOSE UVENCIO, BRICEÑO AZUAJE JULIO, BRICEÑO DE BERROCAL ANGELA BERTA, BRICEÑO AZUAJE JOSE MARTIN BRICEÑO AZUAJE ELADIO y BRICEÑO AZUAJE NESTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 10.721.144, V- 9.984.381, V-12.510.715, V-10.059.394, V-6.384.892, V-9.984.302, V-15.330.791, V-6.384.870 y V- 15.384.599, respectivamente.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2013, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud, ordenando a la parte solicitante, la consignación de los requisitos esenciales para su correspondiente admisión.

Ahora bien, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2014, la ciudadana: AZUAJE DE BRICEÑO FELIPA, antes identificada; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio TALAL ABOU HADDOUR HENAUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.652, en su propio nombre y en representación de sus descendientes, plenamente identificados; presento escrito de Desistimiento de la presente solicitud, el cual corre inserto al folio veintiséis (26) de la presente causa, solicitándole al tribunal le imparta formal Homologación al mencionado desistimiento y la devolución en original de estas actuaciones y se archive el Expediente.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.-índice que la parte solicitante desiste de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de igual manera solicita la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Cursiva del Tribunal)

Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual este sentenciador, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto en fecha 28 de Enero del año 2014, por la ciudadana: AZUAJE DE BRICEÑO FELIPA, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana: AZUAJE DE BRICEÑO FELIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.408.222, en su propio nombre y en representación de sus hijos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE PEÑA. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 12:00 .m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la Solicitud Nº 325-13, contentivo de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana AZUAJE DE BRICEÑO FELIPA, en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos: BRICEÑO AZUAJE CECILIO JOSE, BRICEÑO AZUAJE VICTOR JOSE, BRICEÑO AZUAJE OLIVAR DEL CARMEN, BRICEÑO AZUAJE JOSE UVENCIO, BRICEÑO AZUAJE JULIO, BRICEÑO DE BERROCAL ANGELA BERTA, BRICEÑO AZUAJE JOSE MARTIN BRICEÑO AZUAJE ELADIO y BRICEÑO AZUAJE NESTOR JOSE. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIA




Abg. ANA LUCIA JIMENES.
Sol. Nº 325-13
RBP/gv