REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: EP11-R-2013-000110

I
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANDERSON JESÚS PEÑA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.115.640, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 83.723.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BMK DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 10-03-2006, anotada bajo el N: 20, tomo –4-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Mauricio Alberto Mora García, titular de la cédula de identidad Nº V -22.660.257 en su condición de presidente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.

MOTIVO: APELACIÓN.



II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 83.723, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 07 de noviembre del 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

Recibidos el presente expediente en esta Alzada, y llegándose la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública de apelación, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia la parte demandante apelante.

Establece en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Articulo 164 (LOPT): “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En lo que respecta a la norma en comento, se esta en presencia de un desistimiento tácito, el cual al no presentarse el apelante a la audiencia, se considera como consecuencia de su acto voluntario, por consiguiente, la no comparecencia de alguna de las partes, según el maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.

En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraban a derecho, no compareció a la Audiencia oral de apelación fijada para el día 20 de diciembre de 2013 a las 09:00 a.m., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 07 de noviembre del 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 07 de noviembre del 2013.

TERCERO: Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines que continúe el curso legal correspondiente.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los quince (15) días del mes de enero del dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez. La Secretaria

Abg. Karelys Frías

En igual fecha y siendo las 02:45 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 003, conste.

La Secretaria.

Abg. Karelys Frías